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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 9569-201115 ene 2013

SOC. Drogueria Michelson S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9569-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia15 ene 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Invalida de oficio recurso de casación
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de contribuyente sobre prescripción tributaria, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante tramitación nula del proceso.

Hechos

Droguería Michelson S.A. reclama contra giros de impuestos (IVA, impuesto a la renta, habitacional) de años 1980-1983, liquidados en 1987 y girados en 2001. El SII había formulado querella criminal en 1984 contra Winston Michelson Del Canto, socio y representante legal de la empresa, por fraude tributario (facturas apócrifas), quien fue condenado a 5 años de presidio. Tribunal Tributario rechazó reclamo. Corte de Apelaciones confirmó. Contribuyente recurrió de casación alegando derecho a prescripción conforme Ley 19.041 (tributos prescritos al 31.12.1986, salvo querellados por delito tributario). Previamente (mayo 2007) se había invalidado todo lo obrado por tramitación ante funcionario del SII sin jurisdicción.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima acertada la interpretación sistemática de los jueces inferiores: la querella criminal contra el representante legal debe entenderse dirigida también contra la sociedad que representaba, pues ésta se benefició económicamente del fraude y el representante actuaba en su nombre y por imposición legal. El artículo 99 del Código Tributario impone responsabilidad de personas jurídicas sobre sus representantes; técnicamente el artículo 8 Nº5 del mismo Código comprende a las personas jurídicas como contribuyentes pasibles de sanciones. Por tanto, la sociedad no califica para la prescripción de la Ley 19.041 al haber mediado querella por delito tributario sancionado con pena corporal a su fecha de publicación. Sin embargo, de oficio la Corte advierte que durante el lapso procesalmente ineficaz (nulidad por tribunal sin jurisdicción) se devengaron intereses moratorios sin causa legal: el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario exige que el atraso sea imputable al contribuyente, no al Estado. La dilación no se debió a mora del contribuyente sino a actuación judicial nula del Estado, por lo cual falta el presupuesto legal para generar intereses.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en lo principal. Invalida de oficio la sentencia de Corte de Apelaciones y la reemplaza, eliminando la obligación de pagar intereses moratorios durante el período de tramitación inválida, manteniendo firme el rechazo de prescripción de tributos.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de enero de dos mil trece.

En los autos rol Nº 9.569-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por Droguería Michelson S.A., la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado, que rechazó el reclamo contra los giros de autos.

A fojas 146, se trajeron los autos en relación.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Primero: Que por el recurso se denuncia que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho al infringir los artículos 3 , inciso 1 ° de la Ley 19.041 en relación con el 19 N° 2 y N° 26 de la Contitución Política de la República y 19, 23 y 24 del Código Civil, al no aplicar la primera de las normas aludidas y concluir, que de conformidad a los principios de interpretación sistemático, histórico y teleológico, se debe entender que el Servicio de Impuestos Internos al haberse querellado en contra de quien cometió el delito, en el caso sub lite, el representante legal de la sociedad contribuyente, también lo ha hecho en contra de la compañía, lo que haría inaplicable a su respecto la prescripción que consagra la norma del artículo 3 ° de la Ley 19.041 . Explica que la sentencia desatiende el tenor literal de esta disposición vulnerando el artículo 19 del código sustantivo al expresar que el método gramatical no es necesariamente el más seguro, sin determinar cuál es el pasaje oscuro del precepto que autoriza a los sentenciadores a recurrir a otros elementos de interpretación, contraviniendo la máxima que manda a no desatender el tenor literal de la ley cuando su texto es claro a pretexto de consultar su espíritu.

Por otra parte, el fallo incurriría en yerro al ampliar la interpretación del artículo 3 ° de la Ley 19.041 tomando en cuenta lo favorable de dicha disposición para la sociedad contribuyente, infringiendo con ello el artículo 23 del Código Civil y excluyendo con esta fórmula a la contribuyente del beneficio de la prescripción.

Se agrega, que la interpretación extensiva efectuada por el fallo recurrido produce un contrasentido porque el propósito original del legislador estuvo presidido de la voluntad de que los contribuyentes "se pusieran al día" en sus obligaciones tributarias y excluyendo a las personas jurídicas de la norma, se origina el efecto contrrario al espíritu que impulsó la dictación de la ley. El artículo 3 de la Ley 19.041 al contener una contraexcepción que permite que se apliquen sus beneficios a aquellos contribuyentes que habiendo sido querellados hayan sido sobreseídos temporalmente de conformidad con los N°s 1, 2 ó 3 del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal, desvirtúa el razonamiento de los sentenciadores que estimaron que la norma propicia la marginación de sus beneficios a quienes estaban bajo sospecha por la eventual comisión de delitos tributarios, conclusión que de aceptarse, señala el recurso, infringiría la presunción de inocencia que consagra el ordenamiento jurídico. De ello, se deriva que al no entenderlo de esta forma, el fallo contraviene el espíritu general de la legislación y la equidad natural a que se refieren los artículos 23 y 24 del Código Civil . Aún más, se afirma, que aun aplicándose los principios de interpretación sistemático, histórico y teleológico esbozados en la sentencia, igualmente se debió concluir que la sociedad contribuyente es beneficiaria de la prescripción consagrada en el aludido artículo 3°, atendida su finalidad y el contexto histórico en que se dictó la ley.

Segundo: Que explicando la forma cómo esta transgresión de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente señala que la interpretación correcta de la norma habría conducido a declarar prescritos los impuestos adeudados desde el año 1980, por lo que solicita invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que aplique correctamente el derecho.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 10CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)

Descriptores

Casación de oficioPrincipio de congruenciaPrincipio dispositivoServicio de Impuestos Internos (SII)Actuación de oficioDelito tributarioIntereses moratoriosReclamo tributarioNulidad procesal de oficioTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

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