Agricola Santa Isabel LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9606-2011 |
| Fecha sentencia | 2 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria por modificación de resultado 2007. La Corte Suprema rechazó casación en forma y fondo contra sentencia que confirmó el rechazo del reclamo, desestimando tanto la excepción de prescripción como la calificación de gastos necesarios en rodeos y pagos a jinetes.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma y fondo deducido en contra de una sentencia definitiva se segunda instancia pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la sentencia de primer grado que negó lugar a un reclamo entablado en contra de una resolución que modificó la determinación del resultado tributario declarado por un contribuyente en el año tributario 2007. El contribuyente dedujo recurso de casación en la forma denunciando como vicio el contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la norma del artículo 170 N° 6 del mismo texto legal, consistente en la falta de decisión del asunto controvertido, al considerar que el fallo impugnado no había resuelto todas las excepciones opuestas en la apelación. El tribunal de casación rechazó en esta parte el recurso y expresó que la sentencia de segundo gradó confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo, de manera que decidió la cuestión sobre la cual verso la apelación que reiteró los argumentos de la reclamación. El máximo tribunal también se pronunció respecto de la casación en el fondo interpuesta fundada en la infracción del artículo 200 del Código Tributario, al considerar que el Servicio objetó la perdida de ejercicios anteriores deducida como gasto fuera de los plazos de prescripción. La sentencia, al rechazar la prescripción alegada, expresó que el Servicio no estaba privado de traer a juicio asuntos propios de su competencia, más allá de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, cuando se requiriera establecer el valor que debe servir de base para el cálculo de una cantidad a deducir en los ejercicios siguiente, como sucedía con las pérdidas de arrastre. El recurrente alegó además la vulneración de la norma contemplada en el artículo 31 de la Ley de la Renta, al considerar que el Servicio erradamente había rechazado la rebaja de gastos vinculados a la participación en rodeos y pagos a jinetes. En este punto, la Corte Suprema expresó que de la lectura de la citada norma legal se concluía que el concepto de gasto necesario, correspondía a aquellos gastos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro del contribuyente, que sean necesarios para producir la renta y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios. Señaló el fallo que la prueba suministrada en la instancia no permitió a los jueces del fondo tener por establecidos los requisitos necesarios para que los gastos objetados fuesen aceptados, lo que no existía la vulneración alegada.
Texto de la sentencia
En estos autos ingreso 52-2008 de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt, Rol N° 9606-11, de esta Corte Suprema, iniciados por reclamación de liquidación tributaria, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil once, que rola a fojas 289, se rechazó la excepción de prescripción alegada por la contribuyente Agrícola Santa Isabel Limitada y se confirmó la…
Resolución Exenta N° 2369, de 29 de abril de 2008, decisión impugnada por la sociedad reclamante a través del recurso de apelación que fue resuelto por la Corte de Apelaciones de Valdivia por sentencia de treinta de agosto de dos mil once, a fojas 365, la que, con adicionales fundamentos, confirmó lo decidido en primera instancia.
En contra de ese fallo la contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 422.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal denuncia como vicio de casación el contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la norma del artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, consistente en la falta de decisión del asunto controvertido. Sostiene que el tribunal de alzada, al rechazar el recurso de apelación deducido por su parte sólo en base a consideraciones que atañen a la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos respecto del año tributario 2004, ha obviado las restantes excepciones de fondo señaladas en el escrito de apelación y en el reclamo, que dicen relación con la calificación de gastos necesarios respecto de las partidas deducidas de la renta líquida del impuesto de primera categoría de los años tributarios 2005, 2006 y 2007, lo que se habría producido por cuanto la Corte hizo una interpretación errada respecto del alcance de la expresión "en su mérito" comprendida en lo petitorio de su apelación, que la lleva a pronunciarse sólo sobre la prescripción y no sobre la petición de dejar sin efecto en su totalidad la resolución reclamada. En consecuencia, al declarar la sentencia que lo pretendido por su parte fue únicamente revertir el fallo "en mérito" de la prescripción alegada, incurre en una omisión que configura el vicio reclamado, por lo que solicita se acoja el recurso, se anule el fallo y se dicte la sentencia que con arreglo a la ley acoja el reclamo tributario.
SEGUNDO: Que respecto del punto materia de la objeción es preciso señalar que la sentencia de segundo grado confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo, manteniéndose firme en todos sus aspectos la liquidación del Servicio de Impuestos Internos, de manera que evidentemente decidió la cuestión sobre la que versó la apelación -que reitera los argumentos de la reclamación-, motivo por el cual los hechos invocados no son constitutivos de la causal de nulidad formal esgrimida, lo que provoca que el recurso de casación en la forma interpuesto no puede prosperar.
En cuanto al recurso de casación en el fondo:
TERCERO: Que la misma contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo por considerar que la resolución del Servicio de Impuestos Internos que erróneamente resolvió modificar los resultados tributarios de la sociedad correspondiente al año tributario 2007, conforme a la cual estimó que la renta líquida imponible de primera categoría debía ser ajustada a la suma de $1.857.285.757, es una determinación que se sostiene en que ciertos gastos rechazados no tendrían la calidad de necesarios para producir la renta o no se relacionan con el giro de la sociedad.
Explica que el Servicio de Impuestos Internos rebajó la pérdida del año tributario 2007, afectándose los años tributarios 2005 y 2006, y desconociendo que ésta tenía su origen en los años tributarios 2004 y anteriores, por lo cual alegó prescripción de la acción del ente administrativo para objetar el año tributario 2004 y reclamó lo que atañe a la modificación del resultado de los años 2005, 2006 y 2007.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 31
Cómo resuelve este tribunal
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