Ingenieria y Construcciones Linderos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 96224-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 20 ene 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Rodrigo Biel Melgarejo · Jorge Dahm Oyarzún · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el contribuyente no cuestiona la aplicación del derecho sino la valoración de prueba, facultad privativa de los jueces de fondo que concluyeron acreditación insuficiente de la pérdida tributaria.
Hechos
Ingeniería y Construcciones Linderos Limitada reclamó contra la Resolución Exenta DFI 16.01 N°243 (14 abril 2015) que rechazó devolución de impuestos solicitada en declaración anual de Renta 2014 (PPUA y PPM). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó íntegramente ese rechazo. El contribuyente deduce casación en fondo ante Corte Suprema alegando vulneración de debido proceso (plazo razonable, insuficiente valoración de prueba) e infracción de normas tributarias de fondo, sosteniendo que probó gastos e ingresos por saldo de $58.633.945 del universo de $1.694.100.033.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurso no cuestiona propiamente la aplicación del derecho tributario, sino que versa sobre el alcance y sentido de la prueba rendida. Esta valoración es facultad privativa de los jueces de fondo, quienes tras analizar antecedentes concluyeron que el contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, sin que el recurrente explicite infracción a principios de sana crítica. Al sugerir interpretación distinta de lo asentado en sentencia, contraría cuestiones inamovibles del fallo, lo que impide que el recurso prospere por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 30 noviembre 2021, que confirmó el rechazo del reclamo contra la denegación de devolución de impuestos.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós.
1° Que el abogado don Arturo Navarrete Tarragó en representación de la parte reclamante, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado que rechaza el reclamo deducido contra las resolución Exenta DFI 16.01 N°243, emitida con fecha 14 de abril de 2015, que negó devolución de impuestos solicitada en declaración Anual de Impuesto a la Renta 2014.
2° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia como primer grupo de normas infringidas la vulneración a los artículos 19 N°3 de la Constitución Política del Estado , Artículo 8 de la Convención Sobre Derechos Humanos, y concretada Artículos 8 Bis, N°2 y 3 y 21 CT Señala en síntesis el recurrente, que tanto se afectó el debido proceso por cuanto la sentencia no valora toda la prueba rendida, no se le permitió presentar prueba y finalmente se enfrentó a un proceso que duró mas de 7 años, excediendo el plazo razonable.
Como segundo grupo de normas infringidas refiere las de los artículos infracción de normas tributarias de fondo de la ley sobre impuestos a las ventas y servicios (d.l.n°825) y de la ley sobre impuesto a la renta. (d.l. n° 824), lo que - a su vez se vincula con la infracción del inciso 6 ° del n°3 del artículo 19 de la 6 carta fundamental y 8 ° , n° 1 y 2 , letra h ) de la Convención Americana sobre derechos humanos; de los artículos 8 bis , n°2 y 3 , 21 , 57 y 598 del Código Tributario, y de las leyes reguladoras de la prueba y de las normas del Código Civil sobre interpretación de la ley. Luego de realizar una resumen de la causa, va intercalando afirmación que da cuenta que se probó durante el juicio con la documentación aportada todos gastos.
Como tercer grupo de normas vulneradas, entiende que se han infringido las normas de los artículos 30 y 31 de la ley sobre impuesto a la renta, en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo legal . Luego de enumerar cierta prueba, afirma que no es necesario acreditar la totalidad de los gastos para tener derecho a la devolución solicitada por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA) y pagos provisionales mensuales (PPM), sólo se requiere acreditar un saldo de $58.633.945.- en un universo de $1.694.100.033.- que figuran en el balance.
Como cuarto capítulo cita la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba y de los artículos 8 bis , n°2 y 3 y artículo 21 del Código Tributario . Al igual que en el capítulo anterior al momento de citar cada artículo infringido lo relacionado a una prueba y la consecuencia fáctica de las mismas. Las reglas infringidas que mencionada son artículos 47 , 1699 , 1700 , 1702 , 1703 , 1712 del Código Civil y el artículo 342 , 346 , 426 del Código de Procedimiento Civil . Reitera una vez más el artículo 21 del Código Tributario por cuanto su parte con prueba suficiente las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos.
El último capítulo puede ser agrupado con una serie de citas a diferentes artículos que cataloga como vulneración a demás normas tributarias de fondo . Cita el artículo 1 , 2 , 4 , 20 , 24 del D.L. 825, en que estima que todos los gastos e ingresos están probados, artículos 1 del Decreto Ley N° 824 , inciso 1 ° del artículo 20, también su N° 3, ambos en relación con los artículos 30 y 31 , inciso 1 ° del mismo texto legal, también los artículos 21 , 25 , 65 N° 1 de la Ley de la Renta , en relación con el inciso 1 ° del artículo 69, pues con la prueba entregada todas las operaciones se encuentran acreditadas.
3° Que la sentencia de primera instancia, confirmada íntegramente por la sentencia recurrida deja asentado que una vez analizada la prueba rendida y aportada, así como la falta de esta, se concluye que el reclamante no logró acreditar con prueba suficiente la pérdida tributaria de 2014 y la procedencia de la devolución solicitada por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas y pagos provisionales mensuales.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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