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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9699-201030 oct 2012

Soclima Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9699-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 oct 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosJorge Baraona González · Luis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Juan Escobar Zepeda (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación fiscal que impugnaba prescripción de acción fiscalizadora. Corte Suprema confirma que los hechos establecidos por Corte de Apelaciones (operaciones reales sin malicia) impiden ampliar plazo a seis años.

Hechos

SII emitió liquidaciones (680, 681, 683-688) en diciembre 2007 por diferencias de IVA y Renta sobre períodos 1989-1991, basadas en facturas de proveedores que el SII calificó como irregulares. Tribunal Tributario rechazó el reclamo de Soclima. Corte de Apelaciones revocó, declaró prescrita la acción fiscalizadora y dejó sin efecto las liquidaciones, al considerar las operaciones reales y sin malicia deliberada. SII dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si la Corte de Apelaciones cometió errores de derecho al no aplicar el plazo de prescripción extraordinario de seis años del artículo 200 inciso 2 del Código Tributario, ni las normas sobre declaraciones maliciosamente falsas. Determina que los hechos ya establecidos soberanamente por la Corte de Apelaciones —operaciones reales debidamente registradas en contabilidad sin elemento de malicia— descartan la procedencia de ampliar el plazo. El recurso de casación intenta variar esos hechos, función ajena a este recurso, que solo escudriña la correcta aplicación del derecho a los hechos ya probados. No aprecia contravención al artículo 21 del Código Tributario ni a las normas de IVA e Impuesto a la Renta invocadas, pues el presupuesto de malicia no concurre según los hechos establecidos.

Resolutivo

Rechaza la casación en el fondo deducida por el Fisco. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que declaró prescrita la acción fiscalizadora y dejó sin efecto las liquidaciones tributarias cuestionadas.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de octubre de dos mil doce.

En estos autos rol 9.699-2010 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la sociedad Soclima Ltda., el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado que rechazó el reclamo, y en su lugar, declaró prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos y dejó sin efecto las liquidaciones Nos 680, 681 y 683 a 688 de autos.

A fojas 768, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción de la norma del artículo 21 del Código Tributario que se produciría al estimar la sentencia impugnada que el Servicio de Impuestos Internos estaba obligado a acreditar que el contribuyente actuó a sabiendas o con conocimiento al efectuar declaraciones maliciosamente falsas basadas en facturas irregulares, no obstante que al aludido Servicio sólo le compete impugnar los documentos y es al contribuyente a quien le corresponde desvirtuar dichos cargos; de modo que al no entenderlo de esta forma, el fallo dejó de aplicar la norma aludida invirtiendo la carga de la prueba.

Segundo: Que como segundo error de derecho se denuncia la falta de aplicación del artículo 23 numeral 5 del DL 825 de 1974, al resolver los sentenciadores que no existen antecedentes suficientes para calificar las declaraciones cuestionadas como maliciosamente falsas, concluyendo por el contrario, que aquéllas obedecen a operaciones reales debidamente registradas en la contabilidad del contribuyente, a pesar de no haberse demostrado la efectividad material de las transacciones en los términos exigidos por la norma.

Tercero: Que por el recurso se denuncia además, la indebida omisión en la aplicación del inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario y la falsa aplicación de su inciso 1º, al entender la sentencia que procedía la prescripción normal de tres años, en circunstancias que lo correcto era ampliar el plazo a seis años por las declaraciones maliciosamente falsas efectuadas por el contribuyente.

Cuarto: Que asimismo, se denuncian infringidos los artículos 30 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al permitir la sentencia que se invoquen como costos sumas supuestamente pagadas en las facturas objetadas, cuya materialidad no se acreditó por parte del contribuyente y que no corresponde rebajar de la base imponible de dicho impuesto.

Consecuentemente, se deja de aplicar el referido artículo 33, al estimar el fallo recurrido que los costos y/o gastos rechazados no deben ser agregados a la determinación de la renta líquida imponible, permitiendo que se eluda el pago del mayor impuesto que en derecho corresponde.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)

Descriptores

Rechaza recurso de casación en el fondoAmpliación del plazoPrescripción de la acción fiscalizadoraReclamación de liquidaciones tributariasGastos rechazadosDeclaración maliciosamente incompleta o falsa

Cómo resuelve este tribunal

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