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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 976-201510 dic 2015

Administradora Maipu LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol976-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia10 dic 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Julio Miranda Lillo (redactor) · Carlos Pizarro Wilson · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por reintegro. Tribunal estima que el SII no infringió plazos de prescripción al revisar pérdidas de arrastre para determinar impuesto actual en 2002.

Hechos

Administradora Maipú Limitada reclama liquidación N°314 R de agosto 2005 por reintegro (artículo 97 DL N°824), invocando pérdidas de arrastre desde 1982 para compensar utilidades de 2002. El Tribunal Tributario desestima el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia de primer grado. Administradora Maipú interpone casación en el fondo ante Corte Suprema, cuestionando: (1) intervención de juez delegado sin facultades constitucionales y (2) errada aplicación de normas sobre prescripción tributaria al rechazar pérdidas de arrastre.

Considerandos clave

Corte Suprema desestima el primer denuncio por no acreditarse vulneración constitucional: el reclamo no fue válidamente interpuesto hasta resolución del Director Regional en 18 de julio 2008. Respecto al segundo denuncio, Corte rechaza la pretensión de prescripción: cuando un contribuyente invoca pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores para deducirlas de utilidades actuales, el SII puede revisar tales pérdidas sin limitación de plazo de prescripción, pues la acción fiscalizadora se dirige a acreditar gastos justificados para el cálculo del impuesto actual, no a revisar impuestos prescritos. Permitir que el contribuyente determine el plazo de prescripción mediante postergación de imputación de pérdidas sería contrario a efectiva fiscalización. Sentencia recurrida no incurrió en errores de derecho denunciados.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó liquidación tributaria N°314 R y denegó devolución de impuesto de Primera Categoría solicitada por Administradora Maipú Limitada.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de diciembre de dos mil quince.

En estos autos Rol 976-2015 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones por concepto de reintegro artículo 97 del DL N°824, Sergio Chiffele Kirby, procurador del número en representación de la sociedad "Administradora Maipú Limitada", dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto negó el reclamo presentado y confirmó la liquidación N°314 R de 30 de agosto de 2005.

A fojas 268, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que por el recurso se denuncia, en primer término, como infringidos los artículos 19 N° 3 , inciso 4 , artículos 6 , 7 , 38 , 76 y 77 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 116 del Código Tributario y 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que en estos autos intervino el Juez Tributario con facultades delegadas, don Ismael Carrasco Cruchaga, según resolución N°EX214 de 23.11.98, quien dictó la resolución de cinco de julio de dos mil seis, por medio de la cual se ordenaba acompañar los documentos ofrecidos al reclamo presentado y que, no obstante haberse tramitado luego la presente causa por el Director Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la intervención del Juez delegado infringió el principio de legalidad del tribunal, además de los artículos 19 N° 3 , inciso 4 , artículo 6 , 7 , 38 , 76 y 77 de la Constitución Política de la República.

Agrega que el fundamento de la delegación efectuada fue el artículo 116 del Código Tributario, fue derogado por la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional de 29 de marzo de 2007. Concluye señalando que el hecho que la sentencia de autos haya sido dictada por el Director Regional, no convalida el procedimiento viciado por la intervención como Juez de un funcionario con facultades delegadas.

SEGUNDO: Que, denuncia, también, la errónea interpretación y aplicación de los artículos 17 , 59 y 200 inciso 1 del Código Tributario y a los artículos 19 inciso primero y 22 inciso primero ambos del Código Civil, en relación con los artículos 1 , 2 , y 3 , 20 inciso 1 y N°3, 29, 30, 31, 32 y 33, 65, 69 y 72 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Ello, por cuanto se ha incurrido en errores de derecho en la aplicación de las normas que establecen los plazos de prescripción en materia tributaria, a raíz de lo cual se ha desestimado una pérdida de arrastre existente desde 1982, que corresponde a periodos tributarios anuales anteriores a los plazos de prescripción que deben computarse, los cuales resultan largamente vencidos a la fecha de la notificación de la resolución reclamada. Como consecuencia de ello, se han desconocido dichas pérdidas de arrastre y se ha omitido considerarlas para ser compensadas con las utilidades recibidas de otras empresas, lo que ha dado como resultado que se ha rechazado la pérdida que presenta la empresa y se ha denegado la solicitud de devolución de impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas y se han liquidado impuestos por el periodo tributario 2002, siendo que se debieran aceptar las pérdidas de arrastre y ordenar la devolución solicitada en la declaración anual de renta del año tributario 2002.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)

Descriptores

PrescripciónServicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaCódigo TributarioReclamo tributarioPrescripción acción fiscalizadora

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