Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 982-201025 may 2012

Adriana Poblete Aravena con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol982-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia25 may 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion fondo e invalida de oficio
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Arnaldo Gorziglia Balbi · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de nulidad procesal.

Hechos

Adriana Poblete Aravena reclamó contra liquidaciones de impuestos a la renta y global complementario (año 2000) ante el SII el 7 de noviembre de 2003. El Director Regional acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción anuló el proceso el 25 de abril de 2007 por tribunal incompetente, reponiendo la causa. El 18 de marzo de 2008 se proveyó nuevamente el reclamo y se dictó sentencia confirmando lo anterior. Poblete interpone casación argumentando que la reclamación inicial no suspendió prescripción al ser presentada ante órgano sin jurisdicción.

Considerandos clave

El tribunal estima que la reclamación, presentada dentro de plazo y cumpliendo requisitos formales, suspendió válidamente la prescripción desde su presentación, sin requerirse resolución previa de admisibilidad. La nulidad declarada por la Corte de Apelaciones no afectó la validez de la reclamación, sino que ordenó continuar el procedimiento. De oficio, la Corte identifica que la sentencia indebidamente devengó intereses moratorios durante el período de proceso ineficaz. El artículo 53 inciso quinto del Código Tributario exige que el atraso en pago sea imputable al contribuyente para que procedan intereses; aquí, la dilación resultó de tribunal no establecido por ley, causa imputable al Estado, no al contribuyente.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación del contribuyente sobre prescripción. Invalida de oficio la sentencia por aplicación indebida de intereses moratorios durante el período comprendido entre la resolución inválida y su definitiva interposición del reclamo, eliminando dicho cargo de la obligación tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil doce.

En estos autos rol Nº 982-2010 sobre reclamación de liquidaciones, la contribuyente Adriana Poblete Aravena ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la reclamante en segunda instancia, y confirmó a continuación el fallo dictado por el Director Regional de la Octava Región que dio lugar en parte al reclamo respecto de las Liquidaciones N° 53 y 54 de 26 de agosto de 2003 por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año tributario 2000.

I- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Primero: Que el error de derecho que se atribuye al fallo recurrido se configuraría al decidir los sentenciadores rechazar la excepción de prescripción, infringiendo los artículos 200 y 201 del Código Tributario, en relación con los artículos 24 inciso 2º y 147 inciso 2º del mismo Código .

Expresa que la sentencia estimó que la reclamación presentada tuvo la virtud de suspender la prescripción de la acción de cobro de impuestos, aun cuando aquel escrito haya sido presentado ante un órgano que carecía de jurisdicción. Afirma la recurrente que el fallo no reparó en que la sola presentación de la reclamación no constituye un acto procesal, porque sólo adquiere tal calidad una vez que interviene el juez tributario (Director Regional del Servicio), y que solamente existe cuando ha sido declarada admisible por el tribunal competente, teniendo desde ese momento el efecto de suspender el término de prescripción establecido en el artículo 200 del Código Tributario.

Segundo: Que al explicar la forma en que el error de derecho denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo indica que de no haberse producido éste, mediante la correcta interpretación de las normas legales infringidas, se habría revocado la sentencia de primera instancia, acogiendo la excepción de prescripción.

Tercero: Que para resolver el recurso en estudio es necesario dejar consignado que en estos autos constan los siguientes hitos procesales:

a) El 7 de noviembre de 2003 doña Adriana Poblete Aravena interpuso, ante la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Octava Región, reclamo contra las Liquidaciones N° 53 y 54 por Impuesto a la Renta de Primera Categoría y por Impuesto Global Complementario, correspondientes al año tributario 2000.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)

Descriptores

Suspensión de la prescripciónNulidad procesalServicio de Impuestos Internos (SII)Juez delegadoIntereses moratoriosReclamo tributarioFundamentación del pago de intereses y reajustesPrincipio de enriquecimiento sin causaCasación en el fondo de oficioSuspensión de prescripción por presentación de reclamoPrescripción de la acción de cobroReclamo de liquidaciónPrescripción de las obligaciones tributariasAutoridad administrativa carente de jurisdicciónProceso tramitado por un tribunal no establecido por la ley

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 5165-2013Corte Suprema14 abr 2014

Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.

Casación
InadmisibleRol 2833-2010Corte Suprema10 sep 2012

Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.

Casación
InadmisibleRol 3598-2010Corte Suprema10 sep 2012

Fortex Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza recurso de casación del contribuyente pero invalida de oficio la sentencia para eximir los intereses moratorios devengados durante el período procesalmente ineficaz causado por nulidad de la tramitación.

Casación
No Ha LugarRol 3087-2010Corte Suprema22 ago 2012

Ricardo Vergara Bernabe con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero casa de oficio la sentencia para eliminar intereses moratorios devengados durante procedimiento nulo no imputable al contribuyente.

Casación
Ha Lugar en ParteRol 983-2010Corte Suprema2 ago 2012

Carlos Hinojosa Bertoline con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero casa de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios generados durante procedimiento nulo no imputable al contribuyente.

Casación
Ha Lugar en ParteRol 980-2010Corte Suprema25 jul 2012

Luis Edgardo de la Cerda Delpin con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza recurso de casación pero casa de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante proceso inválido, declarando que el período afectado por nulidad procesal no genera intereses por no ser mora imputable al contribuyente.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro