Las Colinas de Cuncumen S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9827-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 14 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo deducida por contribuyente que cuestionaba la no aceptación de gastos por crédito hipotecario, pues los hechos establecidos muestran falta de acreditación fehaciente conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta.
Hechos
Sociedad Las Colinas de Cuncumén reclamó liquidaciones tributarias (N° 84-88 de junio 2007) ante Tribunal Tributario y Aduanero, que rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia en agosto 2011. Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema, cuestionando la no aceptación de un gasto de ciento veinte millones de pesos provenientes de crédito hipotecario, argumentando que se invirtieron en construcciones y pagos de deudas, siendo gastos necesarios para la producción de renta.
Considerandos clave
La Corte Suprema descarta la alegación de infracción a normas probatorias, confirmando que la determinación de valor probatorio de instrumentos es atribución propia de los jueces del fondo. Sobre el fondo tributario, establece que el tribunal inferior fijó como hecho que no se probó que el crédito hipotecario fuese gasto necesario para producir renta, careciendo de documentación fehaciente (facturas, libro de compras) que acreditara en qué se invirtieron los fondos ni su relación con el giro. Tampoco se acreditaron contablemente las deudas de accionistas y faltó contrato de venta del activo fijo. El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta exige acreditación fehaciente de gastos necesarios. No concurren los hechos que otorguen a los desembolsos el carácter de inevitables, indispensables u obligatorios para generar ingresos del giro.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo deducida, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria de la sociedad contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de enero de dos mil trece.
En estos autos ingreso 11843-07 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, Rol N° 9827-11 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la sociedad contribuyente Las Colinas de Cuncumén, por sentencia de treinta de octubre de dos mil nueve se rechazó el reclamo, confirmándose las liquidaciones de impuestos Nros. 84 a 88, de 7 de junio de 2007.
En contra de esa sentencia la sociedad reclamante dedujo recurso de apelación y el tribunal de alzada de Valparaíso, por resolución de diecinueve de agosto de dos mil once, a fojas 460, la confirmó íntegramente.
En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 480.
PRIMERO: Que según expresa el recurso, la sentencia estableció en forma equivocada y con infracción a las leyes reguladoras de la prueba que un crédito hipotecario adquirido por la sociedad por la suma de ciento veinte millones de pesos no constituyó un gasto necesario para la producción de la renta ni correspondía al giro habitual de la empresa, con lo que se infringieron los artículos 20 y 1702 del Código Civil, 23 N° 5 letra d ) del DL 825 y 2 N° 1 , 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En lo que atañe a la vulneración al artículo 1702 del Código Civil, plantea que con la prueba documental rendida acreditó que la sociedad es deudora de un crédito hipotecario cuya existencia consta de la copia del libro diario que da cuenta del registro del asiento correspondiente, con el que comprobó que en la contabilidad de la empresa ingresó esa suma de dinero y se destinó al pago de líneas de sobregiro, préstamos a terceros e inversiones para la empresa, como constitución de sala de eventos y construcción de dormitorios ejecutivos y cabañas, de manera que el razonamiento del fallo al sugerir que la forma de acreditar las operaciones dubitadas podría haberse sustentado en la emisión de una factura, supone atribuir a dicho documento un valor probatorio que le es ajeno, pues no basta para justificar la existencia de una operación sino que sólo tiene la virtud de otorgar un crédito fiscal para quien la recibe, lo que regula el artículo 23 N° 5 del DL 825.
Añade que su parte rindió prueba testimonial respecto de la realización de trabajos de construcción en la propiedad raíz de la sociedad, lo que se ve refrendado con el informe de liquidación de la empresa Mc Laren Young Chile y el set de fotografías que acredita la calidad artesanal de las obras, lo que permite sostener que la fuente de los ingresos con que se efectuaron las operaciones cuestionadas es el crédito hipotecario que erróneamente se deja de considerar, infringiéndose los artículos 20 del Código Civil y 2 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Asegura que la sentencia, con desapego a la definición legal de renta, atribuye esa condición a la obtención del crédito hipotecario, en circunstancias que se justificó que dicho préstamo fue utilizado en la construcción de activos fijos para la empresa, los que pueden ser depreciados de conformidad a lo establecido en el artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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