Corporacion Educacional Francesa de VALPO. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9984-2010 |
| Fecha sentencia | 8 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Ministros | Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorporación educacional reclamó liquidaciones de impuesto a la renta por cuotas de socios (incorporación, ordinarias y extraordinarias). La Corte Suprema debió resolver si estas cuotas constituyen renta o están excluidas conforme al artículo 17 N° 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Análisis del SII
La cuota de incorporación pagada por los padres y apoderados de un colegio corresponde al pago de un servicio, en cuanto se aviene con el cumplimiento del aporte que hacen los asociados por única vez al afiliarse a una institución determinada, de modo que corresponde aplicar a su respecto lo establecido por el artículo 17 N° 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de enero de dos mil trece.
En estos antecedentes rol N° 10.014-2008, instruidos ante la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de primera instancia dictada el veintinueve de abril de dos mil diez, escrita a fs. 140 y siguientes, se acogió en parte la reclamación deducida por la Corporación Educacional Francesa, modificándose en consecuencia la liquidación N° 416 de 27 de agosto de 2007 y las liquidaciones números 486 y 487 de 31 de octubre de 2007 de impuesto a la renta de primera categoría correspondiente a los años tributarios 2204, 2005 y 2006 para cuyo efecto se ordenó deducir de las bases imponibles determinadas, las sumas de $7.817.811, $9.158.877 y $7.008.000 más el reajuste que fuere procedente, rechazándose el reclamo en lo demás.
Dicha sentencia fue impugnada por la parte reclamante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que por sentencia de 8 de noviembre de 2010, escrita a fs. 193, la revocó en la parte que había rechazado los ítems signados con las siguientes letras y por los gastos que, en términos generales se señalan: A) gastos correspondientes al arriendo de departamentos, gastos comunes y otros para la directora y el rector del establecimiento; C) pagos a central de Restaurant, asados, celebración y viáticos del día del maestro, eventos y otros gastos; D) otros gastos necesarios por reparaciones vinculadas a las actividades propias de todo establecimiento educativo; E) demás gastos sin documentación de consumos eléctricos; F) otros gastos necesarios para producir renta, tales como, pago al diario El Mercurio, finiquitos, adquisición de medallas; celebración del día del maestro; viáticos y gastos de representación; gastos de perfeccionamiento; bono de colación, bono del personal del sindicato, consumos de agua, cena del personal, convivencia, cóctel de fin de año, paseo del personal, celebración del día del profesor, cóctel de licenciatura de cuartos medios, regalos de nacimientos y cumpleaños y otras celebraciones propias de un establecimiento educacional; declarándose que aquellos conceptos se acogen por constituir gastos necesarios para producir la renta. Se confirmó el fallo en lo demás apelado.
A fs. 197, con fecha 16 de noviembre de 2010, se dictó sentencia complementaria de la anterior.
Contra la sentencia de alzada, la Corporación Educacional Francesa dedujo recurso de casación en el fondo el que se trajo en relación a fs. 228.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo interpuesto, la recurrente aduce que la cuestión debatida quedó reducida a si las cuotas que pagan los socios de la corporación de derecho privado recurrente son ingresos que no importan renta de acuerdo al artículo 17 N° 11 de la Ley de Renta, o si están afectos a ese impuesto. Tales cuotas son las de incorporación, las ordinarias y las extraordinarias.
Explica que para el Servicio de Impuestos Internos corresponden al pago de un servicio y por lo tanto están afectas al pago de impuesto, en tanto que de acuerdo a la posición del recurrente no lo son, de modo que en el fallo impugnado se han cometido una serie de infracciones de derecho al rechazarse el reclamo.
Sostiene, en primer término, que se han infringido los artículos 17 N° 11 y 20 N° 4 de la Ley de Renta (DL 824/1979) puesto que ante la amplitud del concepto "renta", el legislador para proteger al contribuyente estableció en el artículo 17 arriba citado, treinta y una situaciones que consideró no renta. Es así como en su número 11, excluye del concepto de renta "las cuotas que eroguen los asociados", de modo que para que proceda la excepción, es necesario: 1º que exista una asociación; 2º que aquella tenga socios; y, 3º que ellos paguen cuotas. Todos esos requisitos concurren íntegramente en la especie, ya que la reclamante es una Corporación sin fines de lucro y de acuerdo a sus estatutos sus socios son de tres clases: activos, cooperadores y honorarios y ellos pagan cuotas. Por su parte, en el artículo 5º de los Estatutos de la Corporación recurrente, se señaló que son socios cooperadores todos los padres o apoderados del Colegio Francés de Valparaíso, quienes deben cumplir con las prestaciones que voluntariamente han contraído, sea en dinero o servicios y que son de tres tipos: una cuota de incorporación, que se paga una sola vez, una cuota extraordinaria, que se paga una vez al año y las cuotas ordinarias que son de carácter mensual.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 17 N° 11 y 20 N° 4
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Alejandro Espinoza y Cia Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Tratamiento tributario de indemnización por expropiación de bien del giro empresarial. La Corte Suprema rechazó el recurso del SII que argumentaba que la indemnización debía tributar como renta de primera categoría, confirmando que constituye ingreso no renta.
Sociedad de transportes Cormar II Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Transportista bajo régimen de renta presunta vendió vehículos generando ingresos no declarados. SII liquidó diferencias de impuesto por años 2013-2015. Corte Suprema rechazó casación que cuestionaba tratamiento tributario de depreciaciones en venta de activos.
Aliste Osorio Carmen del Rosario con Servicio de Impuestos Internos de Atacama.
Ingresos por anticipos del precio de venta en contrato de opción minera. La Corte Suprema rechazó que estos anticipos sean exentos bajo el artículo 17 N° 8 letra c) de la LIR, pues el contrato de opción tiene naturaleza diversa a la compraventa y no perfecciona la enajenación exenta.
Nestor Alejandro Mateluna Valls con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente reclamó liquidaciones de impuesto a la renta por ingresos que alegaba provenían de una donación. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la citación era facultativa y que los dineros no constituían donación exenta.
Fundación Corporación The Mackay School con Servicio de Impuestos Internos
Fundación educacional reclamó liquidaciones tributarias por rechazó de cuotas de incorporación de socios. Se discutió si estas cuotas constituían ingresos no gravados conforme artículo 17 N° 11 de la Ley de Impuesto a la Renta o pagos por servicios.
Ñave Ramos con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si un empresario individual que realizó ventas de inmuebles en 2018 debía tributar como ingreso no renta (art. 17 N°8) o como renta de primera categoría (art. 20 N°5). La Corte rechazó el recurso del SII y confirmó que algunas ventas calificaban como ingresos no renta.