Sociedad Educacional Visiones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 99937-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 16 abr 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la revocación de la liquidación tributaria, estimando que los jueces del fondo correctamente acreditaron el cumplimiento de requisitos legales para la franquicia educacional sin infringir leyes sobre prueba.
Hechos
Sociedad Educacional Visiones Ltda. fue objeto de liquidación tributaria (N°180/2014) por diferencias de impuesto primera categoría año 2011 por $33.036.627. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación (14 nov 2015). La Corte de Apelaciones de Temuco revocó el fallo (8 nov 2016) acogiendo la reclamación y dejando sin efecto la liquidación. El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema cuestionando insuficiencia probatoria respecto del destino de $191.650.000 en aportes de apoderados para franquicia del artículo 5 DFL N°2/1998.
Considerandos clave
El tribunal rechaza los argumentos del SII respecto a vulneración de leyes sobre prueba. Establece que lo decisivo es si el contribuyente cumplió requisitos del artículo 5 DFL N°2/1998: que ingresos provenientes de derechos de escolaridad se utilicen en gastos de función docente. Los jueces del fondo concluyeron que los $191.650.000 corresponden a derechos de escolaridad (artículo 17 DFL N°2) y acreditaron su destino en gastos educacionales mediante registros contables. La Corte estima que el SII no demostró correctamente los errores de derecho exigidos por el artículo 767 CPC: sus cuestionamientos sobre insuficiencia probatoria no constituyen denuncia válida de vulneración de leyes sobre prueba conforme la sana crítica, sin argumentar cómo se quebrantaron sus parámetros. Las premisas de hecho quedan firmes y el razonamiento de los jueces es correcto en su tenor literal.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo deducida por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó la liquidación tributaria. Votación 4-1, con voto disidente del Ministro Dahm que habría acogido la casación por interpretación restrictiva de exenciones tributarias.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
En estos autos 99937-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciado por Jorge Rolando Navarrete Baez en representación de la Sociedad Educacional Visiones Limitada, se dictó sentencia de primer grado, el catorce de noviembre de 2015, que rola a fojas 136 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó la reclamación deducida por el contribuyente en contra de la Liquidación de Impuestos N°180 de 14 de abril de 2014 que determinaba diferencias de impuestos de primera categoría, por $33.036.627.- correspondientes al año 2011.
Apelado ese fallo por el contribuyente, por resolución de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, rolante a fs. 195, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, lo revocó, acogiendo la reclamación en contra de la citada liquidación, la que dejó sin efecto.
Contra este pronunciamiento, el Departamento Jurídico de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 217.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 5 ° del D.F. L N°2 de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en relación a los artículos 17 y 21 del Código Tributario y 132 incisos 14 ° y 15 ° del mismo cuerpo legal.
Explica el impugnante que conforme lo dispuesto en el artículo 5 ° del D.F. L N°2 de 1998, para acceder a la franquicia tributaria que aquella norma contempla, es requisito que los ingresos obtenidos sean utilizados para financiar gastos que en ella se indica, en la especie, que sean destinados al servicio de la función docente.
Así las cosas, el fallo recurrido incurre en infracción de ley, al aplicar el beneficio respecto de la contribuyente, no obstante que aquel no acreditó su procedencia.
En efecto, los sentenciadores si bien acertadamente establecieron que es de carga del reclamante acreditar mediante las correspondientes anotaciones contables y demás documentos obligatorios, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto y, en consecuencia el destino de los fondos denominados aportes de apoderados, por $191.650.000, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 del Código Tributario, infringen el artículo 17 del mismo cuerpo legal, al considerar como prueba suficiente las anotaciones realizadas en los libros contables sin que se haya acompañado la documentación sustentatoria de ella. Cuestiona al efecto, la insuficiencia probatoria de las liquidaciones de sueldo, considerando que no se acompañaron el Libro de Remuneraciones ni los contratos de trabajo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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