Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Mataquito LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional TALCA.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 99940-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 3 may 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Leonor Etcheberry Court · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación por defectos formales: omisión de alegar infracción del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (norma decisoria), presentación de peticiones alternativas incompatibles con la casación, e insuficiencia argumentativa en la denuncia de infracción del artículo 132.
Hechos
Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Mataquito Ltda. reclamó contra Liquidación N° 684 (septiembre 2014) que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría por $1.230.947 en el año tributario 2013, rechazando como gastos necesarios intereses de créditos bancarios utilizados para financiar retiros de utilidades de un socio que fueron reinvertidos en otra sociedad vinculada. El Tribunal Tributario y Aduanero de Talca rechazó la reclamación (26 abril 2016), confirmada por Corte de Apelaciones de Talca (19 octubre 2016). La contribuyente dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analizó tres defectos formales del recurso. Primero, la casación denunció infracción del artículo 2° (aplicación del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta) e infracción del artículo 132 (hechos), pero omitió denunciar explícitamente la infracción del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que constituía la base decisoria de la controversia. Conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, era necesario abordar todos los extremos de la cuestión para dictar sentencia de reemplazo. Segundo, la denunciación de infracción del artículo 132 no satisface la carga argumentativa de casación en materia de prueba, pues solo expresó discrepancia sin demostrar cómo fueron conculcados los principios de lógica, máximas de experiencia o conocimiento científico. Tercero, el recurso planteó peticiones subordinadas y alternativas (rechazar intereses en cierto período o impugnar otro período), las cuales desconocen las exigencias de precisión y determinación del vicio sustancial que exige el derecho estricto de casación. Por estas razones formales, la Corte se vio impedida de entrar al análisis de fondo y del supuesto error jurídico denunciado.
Resolutivo
Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 19 de octubre de 2016, quedando firme la confirmación del rechazo de la reclamación y manteniendo vigente la Liquidación N° 684 que rechazó los intereses como gasto necesario.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de mayo de dos mil dieciocho.
En estos autos ingreso rol N° 99940-16 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veintiséis de abril de 2016, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Talca, se rechazó la reclamación interpuesta por Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Mataquito Limitada, en contra de la Liquidación N° 684 de dieciséis de septiembre de 2014, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría, por $1.230.947, derivadas de la disminución de la pérdida tributaria declarada por el contribuyente el año tributario 2013, al haber sido rechazados como gastos necesarios los intereses pagados por concepto de créditos bancarios.
Apelada esta sentencia por la defensa de la contribuyente, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, escrito a fojas 561.
En contra de esta última decisión, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 601.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo interpuesto se denuncia -en primer término- la infracción del artículo 2 ° del Código Tributario, fundado en la falta de aplicación del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Indica que el sistema de reinversión consignado en el artículo 14 N° 1 letra A de la citada Ley sólo establece como condición para que los retiros sean considerados reinversión que entre la fecha del retiro y la fecha del aporte no medie un plazo superior a veinte días y que la reinversión sea informada. Así no se encuentra prohibido que un socio para reinvertir recurra a distintos ingresos o bienes, incluso originados por préstamos bancarios, pues el efecto que se genera en ambas rentas líquidas imponibles es neutro, ya que la empresa que resiste el retiro si bien puede no generar ingresos afectos a Impuesto a la Renta de Primera Categoría por dicho monto, la que lo recibe obtiene capital sin costo.
En segundo lugar, denuncia la infracción del artículo 132 del Código Tributario, pues los jueces del fondo establecieron hechos con infracción de ley. Detalla que la sentencia, al resolver el reclamo no ponderó que no existe norma expresa que establezca que son gastos rechazados los intereses de los préstamos utilizados para retiros de socios, tal como lo señalaron los informes periciales evacuados en autos, la prueba testimonial y documental, de los cuales prescindieron, apartándose de un examen reflexivo y concordante con la lógica, los conocimientos afianzados por la ciencia o por las máximas de la experiencia.
Finalmente, denuncia la infracción del artículo 19 N°20 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 63 N°14 y 65 N°1 del mismo cuerpo legal, pues los jueces recurridos aplicaron el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no modificado, con lo cual infringieron el principio de la legalidad tributaria, al excluir al contribuyente de la situación prevista en el artículo 14 de la citada ley, no obstante que no existía norma expresa que ordenara rechazar como gasto los intereses financieros causados por un préstamo obtenido para realizar un retiro, por un socio.
Después de exponer la manera en que los errores acusados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo atacado, pide acoger el recurso y dictar sentencia de reemplazo con arreglo a la ley que deje sin efecto la confirmación dispuesta por el fallo de segunda instancia y revoque el de primera y, en definitiva, haga lugar al reclamo, con costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Joyas Baron S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: los documentos que sustentaban las liquidaciones no obran en el expediente, invalidando la conclusión de malicia y prescripción ampliada.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Empresa Nacional del Carbon S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo sobre rechazo de costos por facturas falsas, pero invalida de oficio la sentencia respecto de intereses moratorios no devengados durante el período de proceso inválido.
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Pereira Vicencio Aldo con Compañia Minera Chipana
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado, confirmando que el reclamo de facturas electrónicas registrado solo en plataforma SII, sin notificación fehaciente al emisor, no cumple requisitos de la Ley 19.983 para evitar aceptación irrevocable.