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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Valdivia · Rol DESCONOCIDO 429815 mar 2016

Declaración de renta maliciosamente falsa con documentos falsos en gastos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
RolDESCONOCIDO 4298
Fecha sentencia15 mar 2016
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se discutió si documentos falsos utilizados para abultar crédito fiscal de IVA fueron también usados maliciosamente como gastos en Impuesto a la Renta. La Corte revocó el rechazo de primera instancia y acogió parcialmente la denuncia del SII.

Análisis del SII

En los procedimientos en los que se persigue la aplicación de una sanción pecuniaria en contra del denunciado son aplicables los principios del Derecho Penal. Sin embargo, el caso de autos no era un caso de norma penal propiamente tal, de manera que las exigencias de la legalidad penal debían ser matizadas puesto que ellas han sido establecidas en defensa de la libertad personal, bien jurídico que se cautela de manera más rigurosa. Lo anterior se expresaba en que si bien el denunciado tiene derecho a la presunción de inocencia y el Servicio la carga de la prueba, el estándar de convicción exigible no era asimilable al estándar exigido en el procedimiento penal (duda razonable).

Texto de la sentencia

Valdivia, diecisiete de Agosto de dos mil quince

Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos décimo segundo a décimo quinto y el primer párrafo del fundamento vigésimo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que, el abogado Cristián Gazmuri Ortega, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 6 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos, que rechazó la denuncia interpuesta por su parte, en relación al ilícito del artículo 97 Nº4, inciso primero, del Código Tributario, respecto del contribuyente Caros Mario Aravena Cuevas. Expone que los fundamentos que el juez esgrime en el fallo para desestimar la denuncia no se ajustan a derecho, pues su parte rindió abundante prueba tendiente a acreditar que el contribuyente denunciado utilizó documentos falsos para abultar sus gastos, la que no fue debidamente ponderada por el sentenciador. Al respecto, reproduce la declaración prestada por la testigo presentada por su parte, en la que se da cuenta de la metodología utilizada por el contribuyente denunciado para abultar sus gastos y disminuir su base imponible sobre la cual calcular el impuesto a la renta a pagar y que reproduce parcialmente en su presentación, estimando que dicha prueba rendida no fue debidamente valorada por el tribunal. Añade que el argumento central del tribunal a quo para rechazar el acta denuncia en este acápite, esta dado por cuanto el Servicio no acompañó el Libro Mayor del contribuyente, y que los montos de las facturas contabilizadas en el Libro de Compraventa no son coincidentes con la cantidad declarada en el Código 630 del F 22 correspondiente al año tributario 2013, por lo que no es posible determinar la contabilización y declaración de las facturas falsas en el ámbito del impuesto a la renta. Sin embargo, sostiene que el sentenciador omitió valorar un documento acompañado al juicio, desde fojas 20 a 23 del cuaderno de antecedentes, que contiene el resumen de la información declarada en el formulario 29 del periodo comercial 2012, a partir de la cual es posible determinar las compras declaradas mes a mes por el contribuyente denunciado, los que presentan solo diferencias marginales con el monto declarado en el código 630 del formulario 22 del año tributario 2013, lo que deja en evidencia la utilización de las facturas falsas en cuestión para abultar los gastos y disminuir la base imponible del impuesto a la renta. Solicita se revoque la sentencia apelada y en su lugar se confirme íntegramente el Acta denuncia Nº1 de 6 de abril de 2015, respecto de la imputación de los ilícitos contemplado en el inciso 1º del artículo 97 del Código Tributario.

SEGUNDO: Que, de la lectura de la sentencia apelada y lo expuesto por el recurrente, aparece como objeto de la presente controversia determinar si las dos facturas falsas que motivaron la denuncia fueron utilizadas maliciosamente por el contribuyente como gastos en el marco del Impuesto a la Renta, a objeto de configurar una segunda infracción a su respecto.

En efecto, no existe discusión acerca de la falsedad de las facturas en cuestión, hecho que por lo demás fue reconocido por el propio denunciado en las diversas actuaciones realizadas en la etapa de indagación.

Asimismo, tampoco existe controversia respecto de la utilización de dichas facturas con el objeto de abultar maliciosamente los créditos fiscales y con ello disminuir su carga tributaria de IVA.

En concreto, la discusión se centra únicamente en determinar si con la prueba rendida por el Servicio de Impuestos Internos, es posible establecer que el denunciado utilizó las mismas facturas para abultar sus gastos y disminuir la base imponible del impuesto a la renta correspondiente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 1° Y 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Valdivia en apelación: la proporción medida sobre los 37 recursos de esta base.Conoce Pro

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