Condena por evasión tributaria y emisión de facturas falsas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | DESCONOCIDO 4297 |
| Fecha sentencia | 17 ago 2015 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó recurso de casación en la forma contra sentencia condenatoria por delitos tributarios (artículo 97 N° 4 incisos 2° y 3° del Código Tributario). La Corte consideró que la sentencia analizó adecuadamente la prueba y resolvió conforme a derecho.
Análisis del SII
La Corte señaló, en primer lugar, que la alegación de prescripción no fue materia de la contestación de la acusación fiscal; en segundo lugar, que la penalidad establecida en el artículo 97 N° 4 inciso 3° del Código Tributario conlleva pena de crimen, cuya acción prescribe en 10 años; y, en tercer lugar, respecto de la pertinencia de la media prescripción indicó que no se cumplía el plazo para su aplicación.
Texto de la sentencia
“Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas:
En la foja 2979, se cambia la expresión “lamenta” por “la renta”; y, en la 3051, “cargote” por “cargo de”.
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE FOJA 3240
PRIMERO: Que, en representación del acusado xxxxxxxx, se interpone, en lo principal de foja 3240, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre pasado, que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y al pago de una multa, en calidad de autor de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 incisos 2° y 3° del Código Tributario, en carácter de reiterados, en perjuicio del Fisco de Chile.
SEGUNDO: Que, dicho libelo se sustenta en la causal contenida en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, esto es, no haber sido dictada la sentencia en la forma dispuesta por la ley, en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 500 del mismo Código. Considera que el fallo no se hace cargo de la prueba de descargo alegada durante el sumario, contestación de la acusación y durante el plenario, en beneficio de la absolución. Alude a los elementos de convicción señalados en el fallo para condenarlo y destaca las facturas emitidas por yyyyy , zzzzz, Sociedad Comercial ppppp Limitada y qqqqqqqq Ltda., informes periciales contables y que confronta con los testigos don wwwww, don ddddd y don cccccc, que en su concepto contradicen las conclusiones de los peritos y la del peritaje presentado por su parte elaborado por don aaaaaaa; que, de haberlos considerado habría arribado necesariamente a la veracidad de los servicios prestados por Mauriziano, absolviéndolo de los delitos por los cuales se le acusó. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, se invalide el fallo y la sentencia de remplazo se absuelva a xxxxx de los cargos contenidos en la acusación y sus adhesiones, con costas. En subsidio, apela del fallo condenatorio, por causarle gravamen irreparable.
TERCERO: Que, esta Corte comparte el parecer de la señora Fiscal Judicial, vertido en su informe de foja 3266, en cuanto no debe prosperar el recurso por cuanto “de la lectura del fallo cuestionado y del mismo texto del recurso de nulidad intentado, se desprende que el a quo analiza y razona sobre los antecedentes recopilados,…, distinto es que ello no sea acorde con sus pretensiones…”. Además, cita el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por mandato del artículo 535 del de Procedimiento Penal, en razón que es manifiesto que el daño –de existir- sólo sea reparable anulando el fallo, pues también dedujo el recurso de apelación, como se dejó constancia en el motivo anterior.
CUARTO: Que, en efecto, basta leer los considerandos Cuadragésimo Cuarto a Cuadragésimo Noveno para constatar los antecedentes que sirven de sustento a los hechos punibles atribuidos a; en los párrafos Quincuagésimo a Quincuagésimo Segundo, confronta los tres informes periciales inculpatorios con el presentado por la defensa de xxxxxxx, suscrito por el señor Quintanilla; para en los apartados Septuagésimo Primero y Septuagésimo Segundo, establecer la participación en aquellos y que conduce a la decisión condenatoria.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 1°, 2° Y 3° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.
Servicio de Impuestos Internos con Bustamante Chavarría
Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad del Ministerio Público y SII contra absolución de contribuyente por delito tributario de omisión maliciosa de declaración. Tribunal de primera instancia absolvió por falta de acreditación de dolo, considerando que los ingresos eran aparentes al no deducirse gastos y existía contexto concursal.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.