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HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol DESCONOCIDO 331813 jul 2012

Falsedad ideológica de facturas y uso indebido de crédito fiscal de IVA

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
RolDESCONOCIDO 3318
Fecha sentencia13 jul 2012
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Falsedad ideológica de facturas de compra: el contribuyente consignó valores mayores para pagar deudas anteriores sin pago real, incurriendo en uso indebido de crédito fiscal de IVA por $ 26.474.499.

Análisis del SII

Queda demostrada la falsedad ideológica de las facturas cuando el denunciado presta declaración jurada en la cual expresa que en las facturas fue consignado un valor mayor para pagar una deuda anterior y que por las mismas no hubo pago.

Texto de la sentencia

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus raciocinios duodécimo y decimosexto, que se eliminan, con las modificaciones que siguen;

En el considerando decimoquinto se suprimen los apartados cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo.

En el mismo considerando decimoquinto, primer acápite, se excluye la voz “sólo” escrita entre la preposición “que” y la palabra “respecto” y se elide el período oracional que se inicia con los vocablos “y que, por el contrario…” y termina con el guarismo “38”.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMAS, EN CONSIDERACIÓN.

Primero: Que en relación al acta denuncia Nº 16 de 2 de diciembre de 2011, que ha establecido irregularidades en la emisión de las facturas 030 de 30 de octubre de 2010; 033 de 21 de diciembre de 2010; 034 de 22 de diciembre de 2010; 035 de 22 de diciembre de 2010; 036 de 27 de diciembre de 2010; 037 de 29 de diciembre de 2010 y 038 de 30 de diciembre de igual año, por un IVA total de $ 26.474.499, consistente en que en cinco de ellas no son coincidentes con los valores registrados en el Libro de Compras y Ventas del contribuyente XXXXXX y que la proveedora Gisela del Pilar Morales Velásquez registra antecedentes negativos ante el Servicio de Impuestos Internos, son antecedentes objetivos que permiten colegir la falta de consistencia entre las facturas aludidas y la contabilidad llevada a cabo.

Segundo: Que unido a lo anterior, resulta relevante lo sostenido por el propio contribuyente denunciado, quien a fojas 11, en lo medular, declaró bajo juramento, que las facturas registradas a nombre de Gisela del Pilar Morales Velásquez corresponden a una madera y molduras, reconociendo que en esas facturas se consignó un valor mayor para pagar una deuda anterior, agregando que por esas facturas no hubo pago alguno.

Es útil consignar que el propio contribuyente no presentó descargos en contra del acta denuncia Nº 16, como se indica en el fundamento segundo del fallo en estudio.

Tercero: Que en concordancia con aquello, también cobra importancia lo declarado por el contador José Veloso González, quien a fojas 15 reconoce que registró personalmente las facturas cuestionadas, lo que hizo por información recabada por vía telefónica, sin tener a la vista dichas facturas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso 2°

Cómo resuelve este tribunal

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