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DECLARA INCONSTITUCIONALTC Rol N° 681/200626 mar 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del Servicio de Impuestos Internos

TribunalTribunal Constitucional
Rol681/2006
CompetenciaControl Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Fecha sentencia26 mar 2007
ResultadoDECLARA INCONSTITUCIONAL según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Proceso de oficio sobre inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, que permitía delegación de funciones jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el precepto tras constatar múltiples sentencias previas de inaplicabilidad por los mismos vicios.

Doctrina

La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributarioque permite la delegación de facultades del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos a funcionarios dependientes para conocer y fallar reclamaciones y denunciasargumentando que dicha delegación transgrede el artículo 5° de la Constituciónal ser la jurisdicción una atribución de la soberanía indelegableel artículo 76inciso segundode la Constituciónque establece el deber de inexcusabilidad de los tribunalesel artículo 6° de la Constitución que consagra el principio de supremacía constitucional y el artículo 7° de la Constituciónque establece los requisitos para la validez de los actos de los órganos del Estado. Se fundamenta en la naturaleza jurisdiccional de la facultad del Director Regionalla cual implica el ejercicio de la potestad de conocer y fallar reclamaciones tributariasy se determina que dicha delegación constituye una transgresión al principio del juez naturalestablecido en el artículo 19numeral 3inciso cuartoel artículo 38inciso segundo y el artículo 76inciso primerode la Constituciónque exige que toda persona sea juzgada por el tribunal que le señale la ley y por el juez que lo represente. La sentencia establece que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legalcon los efectos previstos en el artículo 94incisos tercero y cuartode la Carta Fundamentalrequiere que el precepto legal sea de rango legalque haya sido declarado previamente inaplicableque el proceso de inconstitucionalidad se haya iniciado por acción pública o de oficioy que se sustancie y dicte sentencia. La declaración de inconstitucionalidad se entiende derogada desde su publicación en el Diario Oficialsin efecto retroactivo.

Normas

Texto de la sentencia

PROCESO DE OFICIO PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil siete.

Con fecha veintitrés de marzo de 2006, don

Eduardo Zarhi Hasbún, en representación de don Rafael

Selume Sacaan, dedujo acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tributario, sosteniendo que vulneraba los artículos 6°, 7°, 19 N° 3, inciso cuarto, 38, inciso 2°,

Por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº

472-2006), se acogió el aludido requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida, en la especie, por el recurso de apelación de que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 4985-2002.

Con posterioridad al referido pronunciamiento y hasta la fecha, este Tribunal ha declarado asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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