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INADMISIBLETC Rol N° 6024 sep 2007

Improcedencia de inaplicabilidad por precepto derogado

TribunalTribunal Constitucional
Rol602
CompetenciaInconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos (Art. 93 N° 10)
MateriaCódigo tributario - articulo 116
Fecha sentencia4 sep 2007
SalaPleno
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional declaró improcedente el requerimiento por falta de vigencia del precepto, toda vez que ya había sido derogado mediante sentencia anterior del mismo Tribunal de 26 de marzo de 2007.

Doctrina

El Tribunal Constitucional declara la improcedencia de la solicitud de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, basándose en que el artículo 116 del Código Tributario, objeto del requerimiento, ya no puede ser aplicado debido a su derogación por el mismo Tribunal en una sentencia anterior, lo que implica la inexistencia del conflicto constitucional que justifica su pronunciamiento; además, la sentencia de inconstitucionalidad carece de efectos retroactivos, por lo que no afecta situaciones anteriores a su publicación en el Diario Oficial, lo que se refuerza en el hecho de que la norma impugnada fue expulsada del sistema jurídico, perdiendo vigencia, lo que hace improcedente pronunciarse sobre la inaplicabilidad del mismo; el Tribunal sólo debe emitir pronunciamiento sobre la solicitud de inaplicabilidad y no sobre la validez de actuaciones y resoluciones de un proceso tributario seguido antes de la revocación de la delegación o de la publicación de la sentencia de inconstitucionalidad; para ser objeto de control de constitucionalidad, el precepto legal impugnado debe considerarse vigente.

Normas

Gestión pendiente

Causa caratulada “Lobos Cabero, Julio con Servicio de Impuestos Internos”, en trámite ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil siete.

PRIMERO. Que los abogados Juan Carlos Manríq uez

Rosales y Gonzalo Ernesto Pardo Sáinz, en representación de don Julio Hernando Lobos Cabero, han deducido un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 5º, 6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política, en su aplicación en la causa caratulada “Lobos Cabero, Julio con Servicio de Impuestos Internos”, Rol Nº 1656-2005, de la q ue conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Valparaíso;

SEGUNDO. Que por resolución de 13 de diciembre de 2006, la Primera Sala de esta Magistratura declaró admisible el req uerimiento, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución del día 10 de enero del año

TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;

CUARTO. Que, al efecto, cabe considerar q ue mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar la función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia, por las cuales estos últimos podían conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias, bajo la fór mula “por orden del Director Regional”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Código

A partir de dicho acto administrativo sólo han actuado como jueces tributarios los respectivos Directores

Regionales del referido Servicio, en confor midad a lo establecido por el artículo 115 del mismo Código;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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