Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 631 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Codigo tributario - articulo 116 |
| Fecha sentencia | 23 oct 2007 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en causa ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El Tribunal Constitucional declaró improcedente la acción porque el precepto había sido derogado por sentencia anterior del mismo Tribunal y carecía de vigencia.
Doctrina
El Tribunal Constitucional, en ejercicio de su potestad, debe determinar si el artículo 116 del Código Tributario, impugnado en el proceso, puede ser aplicado en la gestión pendiente, y si su aplicación produce efectos contrarios a la Constitución, de acuerdo con el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política; sin embargo, el conflicto de constitucionalidad planteado por el requirente ha dejado de existir, toda vez que, revocada la delegación de facultades del artículo 116 del Código Tributario, dicho precepto no puede recibir aplicación, más aún si se encuentra derogado, resultando improcedente que esta Magistratura se pronuncie acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del mismo; la sentencia del presente proceso no puede tener efectos retroactivos, sino que incide en la aplicación futura de un precepto legal, la cual, en este caso, resulta imposible, por lo que no existe el conflicto a resolver, presupuesto básico del proceso, y en caso de acogerse o rechazarse el requerimiento, no se produce efecto futuro alguno, conllevando la improcedencia de emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento deducido. El Tribunal sólo debe emitir pronunciamiento sobre la solicitud de inaplicabilidad y, a contrario sensu, no le corresponde pronunciarse sobre la validez de actuaciones y resoluciones de un proceso tributario seguido ante un juez delegado con anterioridad a la revocación de la delegación o de la publicación en el Diario Oficial de la sentencia de inconstitucionalidad; el precepto legal impugnado debe considerarse vigente para ser objeto de control de constitucionalidad, a menos que conste su derogación, pues, de lo contrario, no existe como tal, y a la fecha consta que la norma impugnada carece de vigencia, precisamente porque fue expulsada del sistema jurídico con efectos derogatorios por este mismo Tribunal, por sentencia de 26 de marzo de 2007, en ejercicio de sus competencias exclusivas. El único órgano jurisdiccional llamado a pronunciarse sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal es el Tribunal Constitucional, y, por ende, en caso de dudas al respecto, los demás tribunales deberán requerir su pronunciamiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 93, inciso décimo primero, de la Constitución Política.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol 19732004 ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil siete.
PRIMERO. Que Ignacio Piña Parraguez, en representación de la Sociedad Patricia Sepúlveda y Compañía, ha deducido un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código
Tributario por ser contrario a los artículos 6º, 7º, 19, Nº
3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política, en su aplicación en la causa Rol
Nº 1973-2004, caratulada “Sociedad Patricia Sepúlveda y Compañía con Servicio de Impuestos Internos”, de la q ue conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Valparaíso;
SEGUNDO. Que por resolución de 21 de noviembre de 2006, la Segunda Sala de esta Magistratura declaró admisible el req uerimiento, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución de 20 de diciembre de 2006;
TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;
CUARTO. Que, al efecto, cabe considerar q ue mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar la función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia, por las cuales estos últimos podían conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias, bajo la fór mula “por orden del Director Regional”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Código