Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 686 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reclamacion tributaria, codigo tributario |
| Fecha sentencia | 4 sep 2007 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en causa sobre reclamación tributaria ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal declaró improcedente la inaplicabilidad por haber quedado derogado el precepto mediante sentencia anterior de inconstitucionalidad.
Doctrina
El Tribunal Constitucional debe determinar si el artículo 116 del Código Tributario, impugnado, puede recibir aplicación en la gestión pendiente y si ello produce efectos contrarios a la Constitución, de acuerdo con el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política, sin embargo, el conflicto de constitucionalidad planteado ha dejado de existir debido a la revocación de la delegación de facultades del artículo 116 del Código Tributario, por lo tanto, dicho precepto no puede recibir aplicación y resulta improcedente que el Tribunal se pronuncie sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, además, la sentencia no puede tener efectos retroactivos, sino que incide en la aplicación futura de un precepto legal, la cual resulta imposible por lo que no existe el conflicto a resolver, presupuesto básico del proceso, y en caso de acogerse o rechazarse el requerimiento, no se produce efecto futuro alguno, lo que conlleva la improcedencia de emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol 8941-2002 en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil siete.
PRIMERO. Que don Francisco Pérez Yoma, por sí y en representación de la Sociedad Inversiones Santa Corina
Limitada, ha deducido un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código
Tributario por ser contrario a los artículos 5º, 6º, 7º,
19, Nº 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política, en su aplicación en los juicios por reclamación tributaria roles 10.772-03 RL, 10.991-03 RL y 10.992-03 RL en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol de Ingreso Nº 8941-
SEGUNDO. Que por resolución de 24 de enero de 2007, la Primera Sala de esta Magistratura tuvo por subsanados por el actor los defectos del req uerimiento de fojas uno y lo declaró admisible, dando lugar a la suspensión del procedimiento solicitada, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución de 9 de marzo del mismo año;
TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;
CUARTO. Que, al efecto, cabe considerar q ue mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar la función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia, por las cuales estos últimos podían conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias,