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TC Rol N° 6924 sep 2007

Requerimiento de inaplicabilidad sobre norma derogada por inconstitucionalidad

TribunalTribunal Constitucional
Rol692
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaImpugnación constitucional artículo 116 Código Tributario
Fecha sentencia4 sep 2007
ResultadoOTRO según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró improcedente el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario por haber perdido vigencia tras su derogación por sentencia anterior del Tribunal de 26 de marzo de 2007.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al haber sido derogado y declarado inconstitucional con efectos erga omnes e irretroactivos mediante sentencia de 26 de marzo de 2007, carece de vigencia y, por tanto, no puede recibir aplicación en la gestión pendiente, lo que hace improcedente pronunciarse sobre su inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Asimismo, se concluye que la derogación de la norma elimina el conflicto de constitucionalidad planteado, ya que no existe un precepto vigente que pueda ser aplicado y generar efectos contrarios a la Constitución. En cuanto a los Obiter Dicta, se señala que, aunque el Tribunal es el único órgano competente para resolver sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal, la inexistencia de un conflicto actual hace innecesario emitir un pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. Además, se destaca que la sentencia de inconstitucionalidad previa carece de efectos retroactivos, lo que implica que no afecta actos realizados con anterioridad a su publicación en el Diario Oficial. También se menciona que, para que un precepto sea objeto de control de constitucionalidad, debe estar vigente, y que su derogación por sentencia del Tribunal Constitucional impide su aplicación futura. Finalmente, se reitera que los tribunales ordinarios deben requerir el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en caso de dudas sobre la inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al artículo 93 de la Constitución Política.

Normas

Gestión pendiente

Causa Rol Nº 313­2003, de la Corte de Apelaciones de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil siete.

PRIMERO. Que el abogado Wladimir A bel González

Berrera, en representación de Hernán Antonio Zamorano

Valenzuela, ha deducido un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos

6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política, en su aplicación en la causa Rol Nº 313-2003, de la q ue conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago;

SEGUNDO. Que por resolución de 13 de marzo de 2007, la Segunda Sala de esta Magistratura declaró admisible el req uerimiento, dando lugar a la suspensión del procedimiento solicitada, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución de 10 de abril de 2007;

TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;

CUARTO. Que, al efecto, cabe considerar q ue mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar la función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia, por las cuales estos últimos podían conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias, bajo la fór mula “por orden del Director Regional”, en 2 virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Código

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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