Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

TC Rol N° 7104 sep 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII

TribunalTribunal Constitucional
Rol710
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaCodigo Tributario - articulo 116
Fecha sentencia4 sep 2007
ResultadoOTRO según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró improcedente el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario por haber perdido vigencia tras ser expulsado del ordenamiento jurídico por sentencia anterior de inconstitucionalidad y revocación administrativa de la delegación de facultades.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, objeto del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, no puede recibir aplicación en la gestión pendiente debido a su derogación previa y a la declaración de inconstitucionalidad con efectos erga omnes e irretroactivos emitida por el mismo Tribunal en sentencia de 26 de marzo de 2007. En este sentido, se concluye que el conflicto de constitucionalidad planteado por el requirente ha dejado de existir, ya que el precepto legal impugnado carece de vigencia y no puede producir efectos en el caso concreto, lo que hace improcedente un pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. Asimismo, se enfatiza que el control de constitucionalidad concreto requiere que el precepto legal impugnado esté vigente y sea aplicable en la gestión pendiente, lo cual no ocurre en este caso. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la derogación de una norma implica su expulsión del sistema jurídico, lo que impide que se le atribuyan efectos futuros, y que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no puede ser declarada respecto de normas derogadas, ya que estas no pueden generar conflictos constitucionales actuales. Además, se aclara que la sentencia de inconstitucionalidad emitida previamente no tiene efectos retroactivos, lo que significa que no afecta actos realizados bajo la vigencia de la norma derogada. Finalmente, se reitera que el único órgano competente para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de un precepto legal es el Tribunal Constitucional, y que los demás tribunales deben requerir su pronunciamiento en caso de dudas, conforme al artículo 93 de la Constitución Política.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de apelación Rol Nº 8322-2005, de la Corte de Apelaciones de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil siete.

PRIMERO. Que el abogado don Rodrigo Benítez

Córdova, en representación de Inmobiliaria y Constructora

San Antonio S.A., ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos

6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política, en su aplicación en la causa sobre recurso de apelación Rol Nº 8322-2005, de la que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago;

SEGUNDO. Que por resolución de 31 de enero de 2007, la Primera Sala de esta Magistratura declaró admisible el requerimiento, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución de 21 de febrero del mismo año;

TERCERO. Que este Tribunal debe determinar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;

CUARTO. Que, al efecto, cabe considerar que mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro