Delegación de facultades tributarias a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 732 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del Código Tributario |
| Fecha sentencia | 4 sep 2007 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión de casación ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró improcedente el requerimiento porque el precepto ya había sido derogado por sentencia anterior de inconstitucionalidad y carecía de vigencia.
Doctrina
La doctrina establecida por el Tribunal Constitucional se basa en la improcedencia de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, debido a que, tras la revocación de la delegación de facultades establecida en dicho artículo, este no puede ser aplicado, y además, ya fue declarado inconstitucional por el propio Tribunal, con efectos erga omnes pero no retroactivos, lo que impide que afecte situaciones previas a la publicación de la sentencia en el Diario Oficial; por lo tanto, al no existir aplicación posible del artículo impugnado en la gestión pendiente, no hay conflicto de constitucionalidad que resolver, siendo improcedente emitir un pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. El Tribunal solo puede pronunciarse sobre la solicitud de inaplicabilidad y no sobre la validez de actuaciones anteriores a la revocación de la delegación. Finalmente, para ser objeto de control, el precepto impugnado debe estar vigente, lo cual no ocurre en este caso debido a su derogación por sentencia del mismo Tribunal.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación ante la Corte Suprema Rol 2849-2006.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil siete.
PRIMERO. Que don Alejandro Enriq ue Sánchez
Doberti, en representación de la sociedad Sánchez y Sánchez Chile Limitada, ha deducido un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos
6º, 7º, 19, Nº 3, incisos cuarto y q uinto, 38, inciso segundo, 76, inciso primero, y 77
, inciso primero, de la Constitución Política, en su aplicación en la causa por reclamo tributario q ue se encuentra en trámite de casación ante la Corte Suprema, Rol de Ingreso Nº 2849-2006;
SEGUNDO. Que por resolución de 21 de febrero de 2007, la Primera Sala de Turno de esta Magistratura declaró admisible el req uerimiento, dando lugar a la suspensión del procedimiento solicitada, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución de 6 de marzo del mismo año;
TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;
CUARTO. Que, al efecto, cabe considerar q ue mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar la función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia, por las cuales estos últimos podían conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias, bajo la fór mula “por orden del Director Regional”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Código