Plazo para desistimiento en reclamación tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 969/2007 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamacion tributaria |
| Fecha sentencia | 15 nov 2007 |
| Resultado | OTRO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl artículo 116 del Código Tributario fue impugnado en gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró improcedente la petición al estimar que el precepto ya había sido declarado inconstitucional en causa anterior.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario ya había sido declarado inconstitucional con efectos erga omnes e irretroactivos por sentencia de 26 de marzo de 2007, publicada el 29 de marzo de 2007, lo que implica su derogación desde esa fecha conforme al artículo 94, inciso tercero, de la Constitución Política. En consecuencia, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad resulta improcedente, ya que no puede aplicarse una norma que ha sido declarada inconstitucional y derogada. Asimismo, el Tribunal señala que, de acuerdo con el inciso decimoprimero del artículo 93 de la Constitución, su competencia se limita a declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de un requerimiento, pero no a desestimarlo por improcedencia, siendo esta última una figura no contemplada en la Carta Fundamental ni en la ley. Como Obiter Dicta, se menciona que la derogación de un precepto no impide que este pueda ser aplicado a hechos ocurridos bajo su vigencia ni que pueda producir efectos en la resolución de asuntos pendientes, lo que podría incluir efectos contrarios a la Constitución. Sin embargo, en este caso, la derogación del artículo 116 y su declaración de inconstitucionalidad con efectos generales e irretroactivos eliminan cualquier posibilidad de aplicación de la norma impugnada. Además, se destaca que la inadmisibilidad de un requerimiento solo procede si no se cumplen las condiciones establecidas en el inciso decimoprimero del artículo 93 de la Constitución, sin que el Tribunal tenga la facultad de crear nuevas causales para ello. Finalmente, se subraya que la aplicación de un precepto derogado a hechos ocurridos durante su vigencia puede ser relevante en ciertos casos, pero no en este, dado que el artículo 116 ya no tiene efectos legales tras su declaración de inconstitucionalidad.
Normas
Gestión pendiente
Corte de Apelaciones de Santiago Roles Nº 10.709-2004 y Nº 10.712-2004
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de noviembre de dos mil siete.
1º.Que, con fecha 27 de septiembre de 2007, doña
Verónica Cheyre Alcalde ha requerido a este Tribunal para que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93,inciso primero, Nº 6º, de la Carta Fundamental, se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario en las causas caratuladas “Verónica Cheyre
Alcalde con Servicio de Impuestos Internos” y “Verónica
Cheyre Alcalde con Servicio de Impuestos Internos, reclamaciones tributarias, de las cuales conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago bajo los Roles Nº 10.709-
2004 y Nº 10.712-2004, por haberse deducido sendos recursos de apelación en contra de la sentencia primera instancia. Al fundamentar su acción precisa que la norma impugnada contraviene los artículos 5º, 6º,7º, 19 Nº 3º, inciso cuarto,
38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política;
2º. Que por sentencia de 26 de marzo de 2007, dictada en los autos Rol Nº 681-07, este Tribunal, en ejercicio de su potestad contemplada en el Nº 7º del artículo