Denuncia de inaplicabilidad por derogación previa de norma tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 724 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impugnacion de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 4 sep 2007 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró improcedente el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido derogado por sentencia previa del mismo Tribunal de fecha 26 de marzo de 2007.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 2469-2005
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil siete.
PRIMERO. Que don Héctor Eduardo Rodríguez
Mendoza, abogado, en representación de la sociedad
Proctora Ingeniería y Construcciones S.A., ha deducido un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política, en su aplicación en la causa sobre recurso de apelación Rol Nº
2469-2005, de la q ue conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago;
SEGUNDO. Que por resolución de 7 de febrero de 2007, la Primera Sala de Turno de esta Magistratura declaró admisible el req uerimiento, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución del día 21 del mismo mes y año;
TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;
CUARTO. Que, al efecto, cabe considerar q ue mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar la función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia, por las cuales estos últimos podían conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias, bajo la fór mula “por orden del Director Regional”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Código