Prescripción del impuesto a la renta
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 599 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impuesto a la renta - prescripcion |
| Fecha sentencia | 4 sep 2007 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl artículo 116 del Código Tributario fue impugnado por inconstitucionalidad en causa pendiente ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El Tribunal Constitucional declaró improcedente la inaplicabilidad al constatar que el precepto ya había sido derogado por sentencia anterior del mismo Tribunal.
Normas
Gestión pendiente
Causa "Pessini Lezezma, Jacq ueline con Servicio de Impuestos Internos", que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil siete.
PRIMERO. Que los abogados Juan Carlos Manríq uez
Rosales y Gonzalo Ernesto Pardo Sáinz, en representación de doña Jacq ueline Pessini Ledezma, han deducido un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 5º, 6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política, en su aplicación en la causa caratulada “Pessini Lezezma,
Jacq ueline con Servicio de Impuestos Internos”, Rol Nº
2201-2005, de la q ue conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Valparaíso;
SEGUNDO. Que por resolución de 13 de diciembre de 2006, la Primera Sala de esta Magistratura declaró admisible el req uerimiento, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución del día 10 de enero del año
TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;
CUARTO. Que, al efecto, cabe considerar q ue mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar la función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia, por las cuales estos últimos podían conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias, bajo la fór mula “por orden del Director Regional”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Código