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INADMISIBLETC Rol N° 7344 sep 2007

Desaplicabilidad sobreviniente por derogación de precepto

TribunalTribunal Constitucional
Rol734
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaCodigo tributario
Fecha sentencia4 sep 2007
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión tributaria. El Tribunal declaró improcedente la inaplicabilidad porque el precepto había sido derogado por sentencia previa del Tribunal de 26 de marzo de 2007.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de casación ante la Corte Suprema Rol 27-2007

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil siete.

Contreras, en representación de la sociedad Industria

Maderera Monserrat Limitada, ha deducido un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo

116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos

6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política, en su aplicación en el reclamo q ue se sigue en la causa Rol 10.339-05 del Tribunal Tributario de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la V Región, actualmente en trámite de casación ante la Corte Suprema, con el Rol Nº

SEGUNDO. Que por resolución de 21 de febrero de 2007, la Primera Sala de Turno de esta Magistratura declaró admisible el req uerimiento, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución de 6 de marzo del mismo año;

TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;

CUARTO. Que, al efecto, cabe considerar q ue mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar la función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia, por las cuales estos últimos podían conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias, bajo la fór mula “por orden del Director Regional”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Código

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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