Desaplicabilidad sobreviniente por derogación de precepto
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 734 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Codigo tributario |
| Fecha sentencia | 4 sep 2007 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión tributaria. El Tribunal declaró improcedente la inaplicabilidad porque el precepto había sido derogado por sentencia previa del Tribunal de 26 de marzo de 2007.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación ante la Corte Suprema Rol 27-2007
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil siete.
Contreras, en representación de la sociedad Industria
Maderera Monserrat Limitada, ha deducido un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo
116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos
6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política, en su aplicación en el reclamo q ue se sigue en la causa Rol 10.339-05 del Tribunal Tributario de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la V Región, actualmente en trámite de casación ante la Corte Suprema, con el Rol Nº
SEGUNDO. Que por resolución de 21 de febrero de 2007, la Primera Sala de Turno de esta Magistratura declaró admisible el req uerimiento, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución de 6 de marzo del mismo año;
TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;
CUARTO. Que, al efecto, cabe considerar q ue mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar la función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia, por las cuales estos últimos podían conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias, bajo la fór mula “por orden del Director Regional”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Código