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Tribunal · solo Pro
Bolados Garcia con SERVICIO DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL IQUIQUE
Fecha: 17-03-2025 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA
Tribunal rechaza vulneración de derecho de propiedad por retención de semirremolque, pues Aduanas no lo incautó formalmente sino solo utilizó como medio de transporte de mercadería incautada, y fue devuelto en octubre 2024.
El 18 de septiembre de 2024, en control fronterizo de Colchane se detectó mercadería sobrante (561 bultos de tela) en camión placa 2562-IHA sin declarar. Se incautó solo la tela y se trasladó el vehículo al Parque Empresarial de Alto Hospicio para realizar aforo físico. El 17 de octubre Aduanas emitió resolución ordenando devolución del semirremolque, que fue entregado el 19 de diciembre. El demandante reclama vulneración del derecho de propiedad por retención ilegal del remolque.
El tribunal constata que Aduanas nunca procedió a incautar formalmente el camión ni semirremolque en un procedimiento penal. Estos fueron utilizados el 20 de septiembre como mero medio de transporte para facilitar movilización y depósito de la mercadería incautada desde Colchane al parque empresarial. La Resolución N°14.670 del 17 de octubre ordenó la devolución del semirremolque, que se efectuó mediante acta de entrega N°97/2024 del 19 de diciembre. Por tanto, no se afectó el derecho de propiedad reclamado, toda vez que no existió orden de incautación del remolque y este fue devuelto, sin que
No ha lugar al reclamo de vulneración de derechos deducido por Osvaldo Bolados García, sin costas, por tener motivos plausibles para accionar.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
OSVALDO GUIDO BOLADOS GARCÍA RUT [RUT reservado]
Iquique, diecisiete de marzo del dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don OSVALDO GUIDO BOLADOS GARC ÍA, Cédula de Identidad N °[RUT reservado], quien reclama por vulneración de la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 ° de la Constitución Política de la República, en atención a las siguientes circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que expone.
Con fecha 26 de septiembre del 2024, según consta en acta de incautación el camión Placa Patente 2562 -IHA y su semirremolque en aforo físico efectuado en la avanzada de Colchane se detectó un sobrante de 561 bultos, agrega que dicha mercadería salió con la reexpedición N°20124352131. I ndica que respecto a los bultos solicitó ante la Aduanas acogerse al beneficio de la renuncia a la acción penal, por lo cual presenta vulneración por la retención ilegal del remolque. A fs. 11 comparece don JULIO TORRES FIGUEROA , abogado, actuando en nombre y en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS/ DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, RUT N°60.804.002-1, ambos con domicilio en Sotomayor N° 256, de esta ciudad quien 2 solicita el rechazo en todas sus partes del reclamo anterior, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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