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Tribunal · solo Pro
SOC. INDUSTRIAL Y COMERCIAL LACTEOS Y ENERGIA S.A. con SII
Fecha: 31-01-2024 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitaba devolución de pagos provisionales mensuales, considerando que la acción tutelar no es idónea para revisar el fondo de la decisión administrativa.
Sociedad Industrial y Comercial de Lácteos y Energía S.A. presentó tres Revisiones de Actuación Fiscalizadora (RAF) solicitando devolución de pagos provisionales mensuales por $32.942.705 correspondiente a años tributarios 2016 y 2017. La primera RAF (septiembre 2021) fue rechazada por extemporaneidad conforme artículo 126 CT. La segunda RAF (enero 2022) nunca fue resuelta. La tercera RAF (marzo 2023) fue declarada admisible por el SII, pero posteriormente rechazada por la misma causa mediante Resolución Exenta N°431 de mayo 2023.
El tribunal analiza que la acción deducida tiene carácter tutelar, no de lato conocimiento, por lo que no puede ser utilizada para sustituir un procedimiento declarativo cuando la naturaleza de la pretensión lo requiere. El tribunal observa que el contribuyente pretende que se ordene la restitución de los pagos, lo cual implica revisar el fondo a través de un remedio procesal cautelar. Se distingue entre derecho al proceso (satisfecho formalmente) y derecho de propiedad sobre el fondo (que permanece como mera expectativa litigiosamente incierta). El tribunal no observa arbitrariedad en el SII
Se rechaza en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos. Se confirma la Resolución Exenta N°431 de 23 de mayo de 2023. Se condena en costas al actor.
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Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Claudio Bustos Alvarado , RUT N°[RUT reservado], abogado, domiciliado en calle San Sebastián N°2807, oficina N°815, Las Condes; en representación de Sociedad Industrial y Comercial de Lácteos y Energía S.A., RUT N°96.994.510-K, representada legalmente por doña Peggy Allizon Soto Valdés, RUT N°[RUT reservado] y por don Rodrigo José Isarn Fernández, RUT N°[RUT reservado], ambos domiciliados en calle Arturo Prat sin número, Sector La Turbina, comuna de Purranque ; quien interpone reclamo tributario por vulneración de derechos, en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos que describe, de acuerdo a los argumentos que expone: No aplica cuantía.
En relación a los antecedentes de hecho del reclamo, señala que con fecha 24 de septiembre de 2021, L&E, ingresó por medio de plataforma web del SII, Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF N°1), cuyo folio es el N°57.174, respecto de los siguientes giros: 1) Giro folio 6572474036, periodo tributario de diciembre 2015; 2) Giro folio 2008969 , periodo tributario de enero 2016; 3) Giro folio 2008986, periodo tributario de febrero 2016; 4) Giro folio 1765402, periodo tributario de marzo 2016 y 5) Giro folio 1765424, periodo tributario de abril 2016; y devolución de pagos provisionales por la suma total de $32.942.705, correspondiente a los Años Tributarios 2016 y 2017, según formulario N°22 folios 241761936 y 51490667. Dicha RAF N°1, fue resuelta mediante R esolución Exenta N°735, de fecha 16 de diciembre de 2021, la cual se notificó a la empresa mediante correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2021, en la cual, resolvió NO HA LUGAR a la solicitud, no siendo admitida a trámite debido que la misma se encontraba “fuera de los plazos establecidos en el artículo 126 del Código Tributario”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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