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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL E INMOBILIARIA NACIONAL LIMITADA con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 26-04-2023 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra resolución que rechazó devolución de PPM y PPUA por $128.070.858 y pérdida tributaria de $572.596.948 del AT 2017, ordenando al SII redeterminar devolución conforme a gastos acreditados en juicio.
COMERCIAL E INMOBILIARIA NACIONAL LTDA. solicitó devolución de $128.070.858 (PPM y PPUA) en declaración AT 2017, con pérdida tributaria de $572.596.948. SII rechazó devolución y pérdida mediante Resolución Ex. N°1024 de 23/04/2018, por observaciones genéricas (códigos F77 y O09) sobre diferencias entre declaración y base de datos del SII en remuneraciones, honorarios y créditos. Contribuyente presentó RAV que fue rechazada, interponiendo reclamo tributario alegando falta de motivación de la resolución y acreditación de gastos efectivos.
Tribunal declara nulidad parcial de Resolución Ex. N°1024 por carecer de fundamentación suficiente, infringiendo arts. 11, 16 y 41 de Ley 19.880, al basarse en códigos genéricos sin explicar diferencias concretas. Valorando prueba bajo sana crítica (art. 132 CT), se acredita fehacientemente pago de remuneraciones y honorarios mediante contratos, liquidaciones, finiquitos, libros contables y prueba testimonial, cumpliendo requisitos de multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión. Se reconoce derecho a devolución de PPM por gastos acreditados. Respecto PPUA, se detectan inconsist
Acoge parcialmente reclamo. Deja sin efecto en parte Resolución Ex. N°1024. Ordena al SII redeterminar devolución de PPUA y PPM del AT 2017 (Formulario 22 folio 246201367) conforme a gastos acreditados en juicio. Sin costas por motivo plausible para litigar.
COMERCIAL E INMOBILIARIA NACIONAL LIMITADA con XV DRM STGO
ORIENTE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 2648,66
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 2648,66
Santiago, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
I.- VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.-
Uno.- Con fecha 18 de diciembre de 2018, a fojas 1 -20, comparece don NICOLÁS ULLOA PICASSO, cédula nacional de identidad Nº 15.376.887-0, actuando en representación de la sociedad COMERCIAL E INMOBILIARIA NACIONAL LTDA.
RUT Nº 90.877.000-5, ambos domiciliados en calle Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpuso Reclamo Tributario respecto de la Resolución Ex. Nº 1024, suscrita por don Christian Soto Torres, Director de la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos y emitida con fecha 23 de abril de 2018.
Dos.- Con fecha 25 de enero de 2019, a fojas 316-335vta, el Servicio de Impuestos Internos evacúa el Traslado conferido respecto del reclamo interpuesto en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas.
Tres.- Con fecha 04 de junio de 2019, a fojas 347, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, la que no se produce.
Cuatro.- Con fecha 04 de junio de 2019, a fojas 348, se dictó la resolución que recibe la causa prueba, fijándose como punto de prueba el siguiente: 1.- ACREDITESE la procedencia de la devolución por el monto ascendente a $128.070.858.- que fuera denegado por resolución Ex. N° 1024 de la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten.
Cinco.- Con fecha 11 de junio de 2019, a fojas 351-353, la parte reclamante interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución que recibió la causa a prueba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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