Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

INVERSIONES CONSOLIDADAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Fecha: 02-08-2023 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander

HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente el reclamo de Inversiones Consolidadas contra la resolución que denegó la devolución de PPUA por $420 millones, modificando la determinación de la base imponible del impuesto de Primera Categoría, la base imponible del impuesto único del artículo 21 y el registro FUT, confirmando en lo demás las correcciones tributarias relativas a inversiones extranjeras y gastos.

Hechos

Inversiones Consolidadas Limitada presentó declaración de renta AT 2015 solicitando devolución de PPUA por $420.091.843. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. N° 59-2016 de 06.05.2016, cuestionando: (1) corrección monetaria de inversiones en Quiñenco S.A., Estancia El Paraíso S.A. e inmobiliarias estadounidenses (ICSA Real Estate, Florida Apogee, Sierra Vista); (2) gastos de inmuebles arrendados a socio. La reclamante alegó haber acreditado capitalizaciones en sociedades extranjeras mediante transferencias bancarias y cartas de abogados locales.

Considerandos clave

El tribunal analiza si las inversiones en sociedades estadounidenses fueron debidamente acreditadas. Respecto a ICSA US Real Estate Inc., Florida Apogee y Sierra Vista Limited, determina que aunque se probaron transferencias de fondos, no existe documentación formal de decisiones accionarias de aumento de capital conforme exigen los estatutos de estas sociedades. El Capital Pagado Adicional (APIC) es institución contable sin regulación tributaria que requiere acuerdo escrito de accionistas. Las cartas de abogados consignan transferencias pero no acreditan formalmente la capitalización. Respect

Resolutivo

Se acoge parcialmente el reclamo de Inversiones Consolidadas Limitada, modificándose la Resolución Exenta N° 59-2016 del SII en lo relativo a la determinación de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría, la Base Imponible del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y el registro FUT, confirmándose en todo lo demás dicha resolución que denegó la devolución de PPUA

Texto del fallo

LPP

" INVERSIONES CONSOLIDADAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

CONTRIBUYENTES"

RIT N° Rol · solo Pro

RUC N° Rol · solo Pro

Providencia, a dos de agosto de dos mil veintitrés

VISTOS:

El escrito de 09.02.2017, en que compareció don Carlos Martínez Concha, abogado, RUT N° [RUT reservado], en representación de INVERSIONES CONSOLIDADAS LIMITADA, RUT N° 96.536.010-7, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en calle Enrique Foster Sur N° 20, piso 18, Las Condes y para estos efectos en Av. Presidente Riesco Nº 5.435, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Resolución Ex. N° 59-2016, de fecha 06.05.2016, que denegó la devolución solicitada por concepto de PPUA respecto al AT 2015 por un monto de $420.091.843.-, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, Rut N°60.803.000-K, representado legalmente por don

Bernardo Lara Berríos, Abogado, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, ambos domiciliados en calle Teatinos 120, quinto piso, Santiago, Región Metropolitana.

Rolan en autos, A fojas 1 a 104, Comprobante de distribución de causas. Escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados, resolución que declaró el reclamo extemporáneo; reposición y que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), con su testimonio de notificación.

A fojas 105 a 150, Escrito en que se asumió la representación del Servicio con su antecedente, resolución que lo proveyó y testimonio de notificación. Escrito en que se evacuó el traslado y la resolución que lo tuvo por evacuado con su notificación en forma legal.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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