Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SOC AGRIC GANAD Y FOREST LOS ESTEROS LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 27-05-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar Revocatorio
Se rechaza reclamo contra liquidación por excedentes de cooperativa. El tribunal confirma que excedentes de operaciones habituales deben tributar como rentas, sin aplicarse exención del art. 51 ni protección del art. 26 CT.
Sociedad Agrícola Los Esteros Limitada, socia de cooperativa COLUN, recibió excedentes por operaciones habituales en años 2009-2011. El SII emitió Liquidación N°9.837 (dic. 2012) exigiendo tributación sobre estos excedentes como ingresos brutos. Reclamante alegó haber actuado de buena fe conforme a Oficio N°549/2008 e invocó exención del art. 51 Ley General de Cooperativas.
El tribunal analiza exhaustivamente el régimen tributario de cooperativas y cooperados. Concluye que: (1) el Oficio N°549/2008 se refiere solo a tributación de cooperativas, no de cooperados, por lo que no aplica protección del art. 26 CT; (2) la Ley General de Cooperativas y DL 824 establecen que excedentes provenientes de operaciones habituales del cooperado deben contabilizarse como ingresos brutos y tributar según normas generales de LIR; (3) la exención del art. 51 solo alcanza excedentes de operaciones no habituales; (4) el art. 17 N°4 DL 824 es claro al señalar que contribuyentes en ren
Se rechaza la reclamación tributaria contra Liquidación N°9.837 del 7 de diciembre de 2012. Se confirma la liquidación. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veintisiete de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes , comparece don MATIAS RAM ÓN HAEUSSLER
OPAZO, ingeniero civil, RUT N° 13.734.715-6, en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL LOS ESTEROS LIMITADA , RUT N° 86.908.100-0, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en el Fundo Tiqueco S/N, casilla 37 de la comuna de Rio Bueno, y para estos efectos en calle Francisco Godoy N° 1845, Población Servicio de Seguro Social, Valdivia . In terpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°9.837, emitida con fecha 7 de diciembre de 2012 y notificada por cédula el día 12 de diciembre de 2012 , de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. La liquidación de Impuestos sostiene que su representada tendría una supuesta deuda por reintegro artículo 97 de la Ley de la Renta por un monto de $2.803.591 más reajustes, intereses, y multas.
Explica que su representada fue notificada con fecha 28 de agosto de 2012 a efecto de que presentara antecedentes contables el día 13 de septiembre de 2012, lo que cumplió presentando toda la documentación requerida. Posterior mente, el 17 de octubre de 2012 se notificó a su representada la Citación N°2.519, la que respondió. Luego, el Servicio procedió a practicar Liquidación de Impuestos N°9.837 de fecha 7 de diciembre de 2012, notificada el 12 de diciembre de 2012, respecto de la cual presentaron Reposición Administrativa Voluntaria, la que fue resuelta mediante Resolución Exenta N°23.517 del 28 de febrero de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.