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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA Y EXPORTADORA BONITA KIM LTDA. con SII
Fecha: 01-03-2024 · Materia: Giro · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Ha Lugar
TTA acoge reclamación contra giros de Sobretasa al Impuesto Territorial, por falta de inscripción en Conservador de Bienes Raíces, requisito legal esencial del artículo 7° bis de Ley 17.235.
Importadora y Exportadora Bonita Kim Ltda., usuaria de inmueble en Zona Franca de Iquique, recibió giros por Sobretasa (folios 8474947, 8474949, 8474951, 8474953) emitidos el 24 de marzo de 2023 por $3.829.867 correspondiente a diciembre 2022. La empresa es propietaria de construcciones edificadas en terreno de propiedad de Zona Franca de Iquique S.A., pero su dominio no está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. Presentó Reposición Administrativa Voluntaria que fue rechazada por Resolución Ex. Nº 181.100 de 30 de agosto de 2023.
El tribunal analiza el principio de legalidad tributaria y determina que el artículo 7° bis de la Ley 17.235 exige explícitamente que el contribuyente sea propietario de inmueble inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La inscripción constituye requisito legal esencial para la aplicación de la Sobretasa, no siendo posible suplirla mediante interpretación analógica o extensiva. El SII intentó justificar la aplicación mediante el artículo 669° del Código Civil (accesión) y alegaciones sobre la coexistencia de propietarios (terreno y construcción), pero tales argume
Se acoge el reclamo. El SII debe excluir de la Sobretasa el Rol 85-172 para el período 2023, emitiendo nuevos giros sin tal rol en sustitución de los impugnados. Se condena sin costas, considerando motivos plausibles para litigar del SII.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
IMPORTADORA Y EXPORTADORA
BONITA KIM LIMITADA
RUT 76.007.244-3
Iquique, uno de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fs. 1 Compare el abogado don RODRIGO ANDRÉS DURÁN
ARANEDA, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA BONITA
KIM LIMITADA , ambos domiciliados en esta ciudad, Oscar Bonilla N° 26, Departamento 1215 , quién reclama en contra de los giros folios Nros. 8474947, 8474949, 8474951 y 8474953, y de la resolución Ex. Nº 181.1001, emitida el 30 de agosto de 2023 en expediente Rol Nº 71.206-2023 del SERVICIO2, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone:
I. Antecedentes de hecho.
1. Señala que su representada es usuaria de un inmueble, rol de avalúo 85-172 en virtud de contrato celebrado con la concesionaria del ESTADO de Chile empresa ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , quien tiene la administración y explotación de la ya referida zona. En virtud de tal convención, su representada adquirió el derecho de operar y desarrollar actividades comerciales con 1 La referencia es errada la Resolución es N°181.000 2 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. instalaciones propias en la ZONA FRANCA, lo que realiza en el sitio del “ Recinto Amurallado ”.
2. En este contexto se emitieron por parte del SERVICIO los giros de folios Nros., 8474947, 8474949, 8474951 y 8474953, el 24 de marzo de 2023 , por el cobro de una Sobretasa establecida por el artículo 7° bis de la ley 17.235, por un total de $3.829.867.-, correspondientes al mes de diciembre del año 2022.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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