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Tribunal · solo Pro
SCHISANO con SII
Fecha: 08-05-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Katherine Ivania Henriquez Henriquez
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuestos por no acreditar origen y disponibilidad de fondos para inversiones en moneda extranjera durante 2020.
Riccardo Schisano fue requerido por SII en abril de 2022 para justificar inversiones en moneda extranjera y compra de automóvil. No prestó respuesta satisfactoria. Se emitió citación en abril de 2022 para rectificar declaración anual de renta 2021. En mayo de 2023 se notificaron liquidaciones N°3 a 15 (períodos mensuales 2020 y anual 2021) por diferencias de ingreso e IVA. El contribuyente presentó Libro Mayor de Caja mostrando saldos disponibles, ventas mensuales y múltiples inversiones (partidas 1 a 41), pero no acompañó documentación sustentadora de tales registros ni la solicitada por SII.
El tribunal aplicó artículos 70 y 71 de LIR, que establecen presunción de que toda persona disfruta rentas equivalentes a sus gastos. Si no prueba origen de fondos, se presumen rentas afectas a impuestos. También aplicó artículo 76 inciso 2° LIVS respecto a diferencias de ingresos. El tribunal concluyó que si bien el contribuyente presentó Libros Mayores y Balance, éstos por sí solos no constituyen prueba suficiente sin documentación sustentadora. No se acompañó cartolas bancarias, contratos de préstamos, ni documentos que acreditaran autenticidad de operaciones. El Balance mostró costos super
Se rechaza totalmente el reclamo. Se confirman liquidaciones N°3 a 15 de mayo de 2023. Se condena al actor en costas por haber sido totalmente vencido.
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Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco Felipe Rosas Maldonado, RUT N° 18.351.266- 8, abogado, en representación de Riccardo Schisano , RUT N° 24.651.821-1, ambos domiciliados en calle Concepción 120, oficina 703, ciudad de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones de Impuestos N°3 a 15, emitidas con fecha 31 de septiembre de 2022, solicitando que sea n dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 10866,59; Multa UTM 2670,6; Reajuste UTM 2481,7; Intereses UTM 5500,46; Cuantía Bruta UTM 21519,35;
En cuando a los antecedentes de hecho en que fundamenta su reclamo, señala que con fecha 01 de abril de 2022, el Servicio de Impuestos Internos notificó por cédula el requerimiento de antecedentes del artículo 59 del Código tributario: Revisión de cumplimiento justificación de inversiones, gastos y/o desembolsos. A través de este documento, el Servicio de Impuestos Internos solicita al contribuyente que presente un escrito explicando el origen de los fondos y la documentación que sirva de respaldo, para justificar una serie de inversiones en m oneda extranjera y la compra de un automóvil. Con fecha 21 de abril de 2022 se notificó por cédula la Citación N°4, donde se señalaba que el contribuyente no dio respuesta satisfactoria al Requerimiento de Antecedentes de fecha 01 de abril de 2022 y que, dentro del plazo de un mes, debía rectificar, aclarar, ampliar o confirmar la declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2021, folio 343079561, dado que tras su análisis habían surgido discrepancias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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