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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

KNOPEL SCHULER con SII

Fecha: 18-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés

ACOGE Ha Lugar

Resumen (IA)

Se acoge reclamo contra giro del impuesto a yates de lujo (Ley 21.420 art. 9°N°3) por omisión reglamentaria que impide verificar exención para veleros deportivos.

Hechos

Robert Ernst Alwin Knopel Schuler fue girado por impuesto anual del 2% sobre yate (velero Jeanneau 50 DS, año 2015) cuyo precio corriente en plaza asciende a $191.496.800. El reclamante sostiene que reúne los requisitos para la exención: embarcación cuyo principal medio de propulsión es la vela (con motor auxiliar obligatorio por normativa marítima) y utilizada en actividades deportivas. Posee credencial de Capitán Deportivo de Altamar; su familia ha participado activamente en velerismo competitivo; fue presidente del Club de Yates de Valdivia (1997-2001) y formó escuela de vela para menores.

Considerandos clave

El tribunal constata que la Ley 21.420 art. 9°N°3 establece exención copulativa para yates cuyo principal medio de propulsión sea vela y sean utilizados por deportistas en actividades deportivas. Sin embargo, la Ley expresamente delegó al reglamento la precisión de estos conceptos, especialmente respecto a qué constituye actividad deportiva y propulsión predominante a vela. Dicho reglamento nunca fue dictado. El tribunal sostiene que opera el principio de reserva legal en materia tributaria (Const. art. 19°N°20, 63°N°14, 65°inc.IV,N°1), por lo cual la interpretación administrativa mediante cir

Resolutivo

Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el Giro N°8748657 (abril 2023), la Resolución Exenta N°180.306 y la Resolución N°RJ-192577-2023. Sin costas, estimando que el SII tuvo motivos plausibles para litigar. Se ordena devolución de documentos.

Texto del fallo

1

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ

Rol · solo Pro

Rol · solo Pro

KNOPEL SCHULER, ROBERT ERNEST ALWIN

RUT [RUT reservado]

Iquique, dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro.

A fs. 1 comparece doña FRANCISCA TAPIA PARDO , abogada, cédula de identidad N °[RUT reservado], en representación de ROBERT ERNST ALWIN KNOPEL SCHULER , cédula de identidad N °[RUT reservado], ambos domiciliados en San Martín 255, Oficina 63, de Iquique, quien reclama en contra del Giro folio N°8748657, así como en contra de la Resolución Exenta N°180.306 de 5 de septiembre de 2023 y la Resolución N°RJ -192577-2023 de 18 de octubre de 2023, por la errónea aplicación del Impuesto establecido en el artículo 9 ° de la Ley N°21.420, solicitando dejar sin efecto las resoluciones señaladas y resolviendo que su representado se encuentra legalmente exceptuado del pago de dicho Impuesto por haberse configurado los requisitos de procedencia de la excepción contenida en el número 3 del artículo 9 ° de la Ley N°21.420, ordenando lo que en derecho corresponda al respecto. Funda el reclamo en los antecedentes de hecho y de derecho que indica.

I. ANTECEDENTES:

Expone una secuencia de hechos similar a la vertida en el apartado II, considerando 4° al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: 2 4. El artículo 9° N°3 de la Ley 21.420 estableció un Impuesto anual a beneficio fiscal con una tasa del 2% sobre el precio corriente en plaza de los yates, cuyo precio sea igual o superior a 122 UTA; sin embargo, reconoce una exención a dicho impuesto en aquellos casos en que se reúnan 2 requisitos copulativos, estos son:

1) que su principal medio de propulsión sea la vela; y, 2) que sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas.

Así, al contrario de lo sostenido por el SERVICIO, ambos requisitos son total e íntegramente cumplidos por su representado, según se expone a continuación.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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