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Tribunal · solo Pro
METALPAR S.A. con DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES - SII
Fecha: 29-11-2024 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo de Metalpar S.A. contra resolución que modificó pérdida tributaria por AT 2017, dejando sin efecto los ajustes por badwill diferido y sus efectos conexos.
Metalpar S.A. declaró pérdida de $3.213.525.216 en AT 2017 y solicitó devolución de $467.172.048. El SII mediante Resolución 112/2019 modificó la pérdida a $2.427.883.084 y redujo la devolución a $327.768.143, aplicando sexta cuota de badwill de fusión anterior (AT 2012), agregando $763.641.156 por incremento patrimonial, $21.521.471 por corrección monetaria de CPT, rechazando $61.593.103 en gastos. La fusión de Metalpar e IMSA S.A. fue en 2011, generando diferencia entre inversión y capital propio tributario absorbido.
El tribunal analiza que las Liquidaciones 12 y 13 del AT 2012 que determinaron el badwill se encontraban vigentes sin sentencia firme ejecutoriada contraria al momento de la Resolución 112. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó el reconocimiento diferido en seis cuotas del badwill, ordenando su reconocimiento íntegro en el período de la fusión. Esta modificación posterior hace perder sustento a la Resolución reclamada en lo relativo al reconocimiento diferido. El tribunal concluye que existe decaimiento del acto administrativo por desaparición de la sustentación jurídica en que se basaba
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución 112/2019 respecto a: cuota 6 de badwill, corrección monetaria del CPT y devolución PPUA asociada a estos conceptos. Se confirma en lo demás, incluyendo provisión obsolescencia de automóviles y rechazo de gastos no acreditados.
LPP 1
METALPAR S.A. con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES – S.I.I.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de 20.11.2019, presentado por don Luis Felipe Ocampo Moscoso, abogado, en representación de la sociedad METALPAR S.A., RUT Nº 96.550.820 -1, con giro en comercialización de vehículos motorizados, domiciliada en Camino Melipilla Nº 9236, comuna de Maipú, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Exenta 17.100 Nº 112 de fecha 10.06.2019 , que modifica la pérdida tributaria declarada de la suma de ($3.213.525.216.-) a ($2.427.883.084.-) y el monto solicitado de saldo a favor de $467.172.048.- a $327.768.143.-, correspondiente al Año Tributario 2017, emitida por el DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL S.I.I., Rut N° 60.803.3 15-7, representado legalmente por su Director don Bernardo Seaman González, Director de la XVIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del S.I.I., ambos domiciliados en calle Amunategui N° 66, comuna de Santiago, de la Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 74, Comprobante de distribución; Reclamo Tributario; documentación que acompaña consistente en: -. Copia de Resolución Exenta Nº 112 de fecha 10 de junio de 2019; -. Copia de notificación Nº 440; - Sesión Extraordinaria de Directorio Metalpar S.A. de fecha 26.03.2013; Mandato judicial; Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.
A fs. 75 a 86, Escritos de la reclamada en que asume representación , y evacúa el traslado conferido; documento s que acompaña consistente en : - Resolución SIIPERS N°488; Resoluciones que los proveen y testimonios de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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