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Tribunal · solo Pro
SOC AGRICOLA LAS QUEMAS LTDA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 03-07-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Anulado Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Sociedad Agrícola Las Quemas contra liquidaciones de impuesto por excedentes distribuidos por cooperativa, confirmando que dichos excedentes constituyen ingresos tributables.
La Sociedad Agrícola Las Quemas Ltda. fue fiscalizada por el SII respecto de años 2010, 2011 y 2012. El SII emitió liquidaciones N°127 a 131 (diciembre 2012) por excedentes distribuidos por la Cooperativa Agrícola COLUN: parte efectivamente pagada y contabilizada (Partida A) y parte reconocida pero no contabilizada como ingresos (Partida B). El contribuyente reclamó argumentando que tales excedentes son ingresos no renta o exentos según la Ley General de Cooperativas.
El Tribunal analiza la aplicabilidad del artículo 17 N°4 del DL 824, concluyendo que está derogado por la Ley General de Cooperativas, pero esto no favorece al contribuyente. Respecto del tratamiento de excedentes en cooperados, el Tribunal rechaza que constituyan ingresos no renta o exentos. Examina la coordinación de artículos 51, 52, 53 de la LGC con artículo 17 N°2 del DL 824 y concluye que los remanentes de operaciones con socios no tributan en la cooperativa, pero los excedentes repartidos a cooperados son ingresos tributables según reglas generales. Desestima la invocación de oficios de
Se rechaza la reclamación tributaria y se confirman las liquidaciones N°127 a 131 del SII de diciembre 2012. No se condena en costas considerando que el contribuyente tuvo motivos plausibles para litigar.
Valdivia, tres de julio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don ALEXANDER LETONJA CEPEDA , abogado, RUT N° 13.828.918-4, en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA
LAS QUEMAS L IMITADA, RUT N° 77.150.970 -3, ambos domiciliados en Ecuador N°1795, Valdivia. Interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°127 a 131, emitidas con fecha 18 de diciembre de 2012 , notificadas por cédula el día 20 de diciembre de 2012.
Detalla los antecedentes procedimentales del caso. Con fecha 7 de marzo de 2012, se emitió Notificación N°583124, en virtud del cual se solicitaron antecedentes respaldatorios para los años tributarios 2010 , 2011 y 2012, en el marco de los programas de fiscalización “Operación Renta Medianas y Grandes Empresas” y del programa selectivo “Fiscalizaciones R.L.I. Cooperados de Colun”. Posteriormente, con fecha 5 de septiembre de 201 2, se emitió la Notificación N° 24062, con iguales fines y en el marco de los mismos programas de fiscalización. En respuesta a los requerimientos, su representada entregó al Servicio de Impuestos Internos ( SII) la información contable y tributaria requerida, tal cual consta en Actas de Recepción N°8 del 11 de enero de 2012 , N°36 del 8 de febrero de 2012 , N°84 del 9 de marzo de 2012, y Acta de Recepción de fecha 28 de septiembre de 2012. Se entregaron Libros Diarios y Mayor, Libro de Inventario, Balance, determinación de la Renta Líquida Imponible, determinación del Capital Propio Tributario y registro de Fondo de Utilidades Tributables (FUT), además de certificados de excedentes emitidos y suscritos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión (COLUN).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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