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Tribunal · solo Pro
POLO DABED con SII
Fecha: 10-04-2025 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge el reclamo y anula la liquidación del impuesto de herencia por dictarse extemporáneamente, fuera del plazo ordinario de prescripción de tres años, al no probarse que la declaración fuera maliciosamente falsa.
Juan Marco Prusio Polo Dabed es heredero del causante Juan Antonio Polo Osses, fallecido el 15 de marzo de 2017. La posesión efectiva se concedió el 30 de diciembre de 2017. El heredero presentó formulario 4419 e inventario el 25 de enero de 2018, dentro del plazo legal de dos años. El Servicio formó reparos respecto de valorización de bienes e inconsistencias. El heredero presentó inventario modificado el 2 de abril de 2020. El expediente de posesión efectiva estuvo archivado en dos oportunidades. El 1 de octubre de 2024, el SII emitió liquidación N°480929 por 2.527,93 UTM por concepto de imp
El tribunal determina que el plazo ordinario de prescripción de tres años venció el 15 de marzo de 2022 (contado desde la expiración del plazo legal de pago del 15 de marzo de 2019). Para aplicar el plazo extraordinario de seis años, debe probarse que la declaración no se presentó o fue maliciosamente falsa. El SII no especificó en la liquidación cuál causal aplicó ni aportó fundamentos adecuados. La circular 73 de 2001 exige que el Servicio acredite la malicia en la liquidación. No existe declaración falsa porque el contribuyente aportó todos los antecedentes necesarios; el Servicio liquidó c
Se acoge el reclamo y se anula la liquidación N°480929 de 1 de octubre de 2024 por haberse dictado fuera de plazo de prescripción. Se condena al pago de costas al Servicio de Impuestos Internos.
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RESUMEN:
PARTES: JUAN MARCO PRUSIO POLO DABED CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
MATERIA: LIQUIDACIÓN.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA BRUTA: 5040,69 UTM.
La Serena, diez de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a fojas 9 y siguientes, con fecha 8 de enero de 2025, comparece don ARIEL GONZALEZ CARVAJAL y ARMANDO MIRANDA CONTADOR, abogados, domiciliados en La Serena, calle Los Carrera Nº380, Oficina 210, en representación de don JUAN MARCO PRUSIO POLO DABED , industrial minero, RUT N°14.575.855 -6, domiciliado en Punta de Piedra Nº284, Illapel, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, formulan reclamación en contra de la Liquidación Nº480929, emitida con fecha 01 de octubre de 2024 por don Harry Gormaz Ojeda, Jefe de Unidad de Illapel del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Illapel, Región de Coquimbo. Expresa que se determina una pretendida deuda tributaria, por concepto de Impuesto de herencia, por la cantidad de 2.527,93 UTM, equivalentes a $168.261.549, más intereses por la suma de $171.626.780, totalizando una determinación de deuda por los señalados conceptos por la suma de $339.888.329.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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