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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL LAS AMERICAS S.A. con SII
Fecha: 16-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte el reclamo de Comercial Las Américas contra las Liquidaciones Nº 80 a 96: deja sin efecto la multa del art. 97 N°11 inciso 2° CT y confirma en lo demás el rechazo de crédito fiscal en facturas cuya veracidad no se acreditó conforme al artículo 23 N°5 del DL 825.
Comercial Las Américas S.A. reclama liquidaciones N° 80 a 96 emitidas el 3 de mayo de 2023 por períodos de diciembre 2019 a abril 2021. El SII determinó que la empresa no acreditó el pago de facturas de proveedores conforme al artículo 23 N°5 del DL 825 tras notificaciones de junio 2021 y mayo 2022. Esto generó diferencias en Impuesto de Primera Categoría de los años 2020, 2021 y 2022, más reajustes, intereses y multas por total $706.364.701. La empresa alega haber respondido en sede administrativa acompañando documentación que acredita la veracidad de las operaciones y el pago de facturas med
El tribunal analiza los requisitos del artículo 23 N°5 del DL 825 para el crédito fiscal y la carga de acreditar la veracidad de las operaciones. Considera que la documentación aportada en sede administrativa, incluyendo transferencias electrónicas, debió satisfacer las exigencias del SII para descartar los cargos. Examina la prescripción de facturas conforme a artículos 59 y 200 del Código Tributario. Analiza la procedencia de la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, señalando que requiere omisión en la declaración de débito fiscal, no rechazo de créditos. Rechaza que exista omisi
Ha lugar en parte al reclamo. Se deja sin efecto la multa del artículo 97 N°11 inciso 2° del Código Tributario. En lo restante, se confirman las Liquidaciones Nº 80 a 96. Sin costas, por no resultar las partes totalmente vencidas.
“COMERCIAL LAS AMERICAS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 5174,44
Multa UTM: 1546,76
Reajuste UTM: 1255,9
Intereses UTM: 3199,74
Cuantía Bruta UTM: 11176,84
Santiago, dieciséis de mayo del dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 18 de agosto de 2023, comparece don Eduardo Labarca
Campos, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.384.498-K, abogado, en representación de COMERCIAL LAS AMÉRICAS S.A., RUT 76.014.543-2, (en adelante indistintamente, la “Reclamante” el “Contribuyente” o “Las Américas”) ambos con domicilio en calle Serrano N°63 oficina 86 comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 80 a 96 de fecha 03 de mayo de 2023 (en adelante, las “Liquidaciones Reclamadas”), de la Dirección de Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII” o el “Reclamado”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
Antecedentes preliminares
Señala que, con fecha 03 de mayo de 2023 el Servicio emitió las Liquidaciones
Reclamadas que comprenden los períodos tributarios de diciembre de 2019 a abril de 2021. En dichas liquidaciones el SII determinó que la reclamante no acreditó el pago de ciertas facturas de sus proveedores en conformidad al artículo 23 Nº5 letra a) y b) del Decreto Ley Nº825 de 1974 (“DL 825”) según se le había lo solicitado en las Notificaciones Nº102 de fecha 24 de junio de 2021 y N°732518 del 11 de mayo de 2022, por lo que presume que las facturas comprendidas en esa fiscalización son falsas o no fidedignas, por lo que no dan derecho a la utilización del crédito fiscal mientras no se acredite su veracidad.
Hace referencia a las facturas y cargos comprendidos en las Liquidaciones
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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