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Tribunal · solo Pro
MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC SA con SII
Fecha: 05-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA+7.000M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de IVA por falta de acreditación de crédito fiscal y aplicación de proporcionalidad, debido a incumplimiento de plazos de Ley 18.320 y ausencia de respaldo documental suficiente.
MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC SA fue fiscalizada por IVA períodos 2012-2015. Notificada el 01/09/2015 (Notificación 213), aportó antecedentes el 06/10/2015, fuera de plazo legal. SII emitió Citación 195 del 09/09/2016 y posteriormente 7 liquidaciones por IVA no acreditado y proporcionalidad de crédito fiscal, totalizando $4.609.072.952 a enero 2017. Contribuyente alega haber entregado documentación en plazo mediante guías de despacho 41.433 y 41.432 del 01/10/2015, pero fiscalizador no recibió por ausencia justificada.
Tribunal declara incompetente para conocer nulidad de derecho público (arts. 38 y 76 CPR, Ley 20.322). Concluye que contribuyente no cumplió plazo legal Ley 18.320 al aportar antecedentes el 06/10/2015, perdiendo beneficios de dicha ley. Sobre proporcionalidad IVA: contribuyente realizó operaciones gravadas ($684.266.868.610) y no gravadas/exentas ($3.258.723.149 por indemnizaciones financiadas y $32.799.800 por venta activos fijos), resultando aplicable art. 43 LIVS y art. 44 DS 55. Rechaza que indemnizaciones no sean base para proporcionalidad. Sobre diciembre 2013: contribuyente no acreditó
Rechaza reclamo en todas sus partes. Confirma Liquidaciones 01 a 07. Condena en costas a reclamante conforme art. 144 inc. 2° y 3° Código Tributario. Regula honorarios en 4 UTM.
“MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Víctor Espinoza Martínez, cédula nacional de identidad N°9.292.209-K, abogado, domiciliado en Avda. Isidora Goyenechea N°3120, piso 8°, comuna de Las Condes, en representación de MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., Rol Único Tributario N°96.709.420-K, sociedad del giro de su razón social, domiciliada en calle San Pío X N°2460, oficina 1508, comuna de Providencia, quien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 01, por $118.133.-; 02, por $85.518.-; 03, por $143.501.-; 04, por $239.830.-; 05, por $1.752.914.844.-; 06, por $130.756.077.-; y, 07, por $8.685.036.-, todas ellas por Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) D.L. N°825 de 1974, más reajustes, intereses y multas por un total de $4.609.072.952.-, a enero de 2017, emitidas y notificadas el 12 de enero de 2017, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando dejar sin efecto dichas Liquidaciones o, en subsidio, las que el Tribunal determine, en ambos casos con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su reclamo titulado: “OPONE DEFENSA DE FORMA Y DE FONDO, FUNDADA EN LA NULIDAD DE LAS LIQUIDACIONES EXISTENTES EN LOS PROCESOS PREVIOS DE FISCALIZACIÓN Y CITACIÓN, EN ESPECIAL POR INFRACCIÓN DE LA LEY N°18.320 Y ARTÍCULO 8 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO”, explica que las Liquidaciones reclamadas fueron emitidas en contra de las disposiciones de la Ley N°18.320 y que serían la consecuencia de dos procesos de fiscalización sobre similares períodos y de una Citación que se inició fuera de los plazos legales, infringiéndose, además, lo dispuesto en el artículo 8 bis del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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