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Tribunal · solo Pro
ARKETIPO LIGHTING CO SOCIEDAD ANONIMA con SII
Fecha: 03-04-2014 · Materia: Resolución
OTRO
Se declara no presentada la reclamación de Arketipo Lighting Co S.A. por extemporánea, al haber sido interpuesta fuera del plazo de 90 días desde la notificación de la resolución impugnada.
Arketipo Lighting Co S.A., empresa de ventas de artículos eléctricos para el hogar, interpuso reclamación tributaria el 21.03.2014 en contra de la Resolución Ex. SII N°316000000150 de 19.11.2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Sur. La carta con la resolución fue recibida por el contribuyente el 2 de diciembre de 2013, según consta en el sobre y es reconocido por el propio contribuyente en su presentación.
El tribunal aplicó el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario vigente desde 01.02.2013 y el artículo 11 inciso 5° del mismo cuerpo legal, que establecen que los reclamos deben interponerse dentro de noventa días contados desde la notificación, iniciándose el plazo tres días después del envío en notificaciones por carta certificada. Determinó que la notificación se produjo el 2 de diciembre de 2013 (fecha de recepción), por lo que el plazo de 90 días vencía aproximadamente el 2 de marzo de 2014. Al presentarse la reclamación el 21 de marzo de 2014, había transcurrido ampliamente el plazo l
Se tiene por no presentada la reclamación interpuesta por Arketipo Lighting Co S.A. en contra de la Resolución Ex. SII N° 316000000150 de 19.11.2013, por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
“ARKETIPO LIGHTING CO S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO SUR”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a tres de abril de dos mil catorce.-
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que don Hernán Michel Lois Sarton , RUT N° [RUT reservado], abogado, en representación no acreditada en forma legal de ARKETIPO LIGHTING CO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT N° 77.843.820-8, giro de ventas de artículos eléctricos para el hogar, con domicilio en Calle Rivas 973 – 975, San Miguel y para estos efectos en Santa Magdalena N°10 Oficina 51 comuna de Providencia , presentó con fecha 21.03.2014, reclamación tributaria en contra de la Resolución Ex. SII N°316000000150 , de fecha 1 9.11.2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que según consta en autos a fojas 1 8, consta sobre de carta enviada por el Servicio de Impuestos Internos la que no contiene timbre alguno de la empresa de Correos de Chile que señale la fecha de distribución de la misma y que sólo contiene la siguiente consigna escrita en forma manuscrita: “l lego 2/12/13”. Por su parte el propio contribuyente en el primer otrosí de su presentación de fecha 21.03.2014 describe el sobre señalado de la siguiente manera: “…sobre franqueo convenio Correos de Chile con recepción fecha 02 de Diciembre de 2013”. 3°) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 transitorio de la Ley N° 20.322, desde el 01.02.2013 se encuentra vigente para la Región Metropolitana, el actual inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario, el que en su parte pertinente, señala: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días , contado desde la notificación correspondiente”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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