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Tribunal · solo Pro
VIRUTEX ILKO S A con SII
Fecha: 04-04-2014 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la resolución que denegaba la devolución de $79.214.514 por PPM, porque el tribunal verificó que el contribuyente acreditó integralmente sus ingresos declarados y el crédito por impuestos pagados en el extranjero conforme a los artículos 41 A y C de la LIR.
Virutex Ilko S.A. solicitó devolución de $79.214.514 por pagos provisionales mensuales del AT 2012. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°214109000053 del 19 de noviembre de 2012, alegando que el contribuyente no aportó antecedentes para verificar sus ingresos declarados (códigos 628 y 651 del F22) ni comprobó los impuestos pagados en el extranjero por inversiones en Perú (código 19, crédito por doble tributación). El contribuyente reclamó ante el Tribunal argumentando que sus ingresos coincidían con los F29 y que disponía de certificados de SUNAT acreditando los impuestos p
El Tribunal rechazó la tesis del SII de que no podía conocer prueba no presentada en la etapa administrativa, fundándose en que ello vulneraría el derecho de defensa y la facultad jurisdiccional de los Tribunales Tributarios. Respecto a los ingresos, verificó mediante balance, F29 y documentación contable que la diferencia era marginal ($106.021 sobre $32.732.943.014) y que los ingresos totales fueron efectivamente declarados. Respecto al crédito por impuestos extranjeros, confirmó que la contribuyente percibió dividendos de su filial en Perú, que los impuestos (30% a nivel de empresa y 4,1% d
Se rechazaron las tachas de la reclamada. Se acogió la reclamación, se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°214109000053 del SII y se confirmó la devolución por PPM de $79.214.514 más reajustes e intereses legales. No se condenó en costas, considerando motivos plausibles para litigar.
UN A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
R d egión Metropolitana de Santiags
EN SANTIAGO, A CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 27 de marzo de 2013, rolante a fojas 1 a 14 de autos, presentado por don CARLOS ALBERTO CONTARDO HUIDOBRO, RUT
N*9.635.854-7, en representación de VIRUTEX ILKO S.A., RUT N*93.550.000-1, ambos con domicilio en Camino a Melipilla N*7875, comuna de Cerrillos, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*“214109000053, de fecha 19 de noviembre de 2012 y notificada por cédula con igual fecha, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2012, por un monto ascendente a $79.214.514 (setenta y nueve millones doscientos catorce mil quinientos catorce pesos), fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2012, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 232926522, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, como antecedentes de la actuación, que con fecha 19 de noviembre del año 2012, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), le notificó la Resolución reclamada, en la cual señala que producto de la revisión efectuada a la declaración de Impuesto a la Renta del AT 2012, Folio 232926522 y de los antecedentes que obran en su poder, se generaron las siguientes
Observaciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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