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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES VESTA LIMITADA con SII
Fecha: 16-04-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
El Tribunal rechaza la reclamación y confirma la Resolución del SII que negó la devolución de PPUA por $10.830.250, al no acreditarse la pérdida tributaria declarada por falta de comprobación contable.
Inversiones Vesta Limitada solicitó devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) por $10.830.250 en su declaración de renta AT 2012. El SII notificó diferencias entre lo declarado y sus bases de datos, requiriendo acreditación. La empresa no compareció a la citación del 6 de julio de 2012 ni aportó antecedentes dentro del plazo de un mes otorgado. El 19 de noviembre de 2012, el SII denegó la devolución por incumplimiento de obligaciones de acreditación y presunción de información no fidedigna. La contribuyente reclamó tributariamente.
El Tribunal aclaró que se calificó como no fidedigna la información declarada, no la contabilidad, pues el SII nunca tuvo acceso a ésta. Estimó procedente conocer de prueba acompañada en juicio aunque no se presentó en fiscalización, garantizando el derecho de defensa. Analizó que el artículo 31 N°3 LIR faculta devolución de PPUA cuando pérdidas absorban utilidades del FUT, pero exige pérdida tributaria correctamente determinada. Valoró que la reclamante no adjuntó libros ni registros contables para verificar la pérdida de $63.707.354 declarada, siendo esencial su acreditación. El informe técn
Se rechaza la reclamación y se confirma la Resolución Exenta N°114000000107 del SII que denegó la devolución de PPUA. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
AN, Á )
X_A
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 12 de abril de 2013, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por don ANDRÉS RIFO AGUADO, RUT N*7.562.641-K, en representación de INVERSIONES VESTA LIMITADA, RUT N*77.431.450-4, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N*1020, comuna de Pudahuel, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*%114000000107, de fecha 19 de noviembre de 2012 y notificada por carta certificada el día 23 del mismo mes y año, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2012, por un monto ascendente a $10.830.250.- (diez millones ochocientos treinta mil doscientos cincuenta pesos), fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2012, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 232370682, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que solicitó en su declaración de impuestos una devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA), por la suma de $ 10.830.250.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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