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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES EN MINERALES LIMITADA con SII
Fecha: 14-05-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazó devolución de PPUA por $8.394.049 al no acreditarse pérdida tributaria ni crédito de Primera Categoría, pese a documentación aportada en juicio no presentada en fiscalización.
Inversiones en Minerales Limitada solicitó devolución de $16.788.098 por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas (PPUA) en AT 2012. El SII devolvió parcialmente $8.394.049 el 30 de mayo de 2012 y denegó el remanente mediante Resolución Exenta N°114000000025 del 19 de noviembre de 2012, argumentando que la contribuyente no aportó antecedentes requeridos para verificar exactitud de su declaración. El contribuyente reclamó ante Tribunal Tributario, acompañando documentación que no presentó en la etapa administrativa de fiscalización.
El Tribunal estimó competente para conocer del fondo a pesar de que la documentación no se presentó en fiscalización, reconociendo derecho de defensa y principios de nueva justicia tributaria. Analizó artículo 31 N°3 de la LIR sobre PPUA, concluyendo que requiere: pérdida tributaria bien determinada, utilidades acumuladas en FUT absorbidas, e impuesto de Primera Categoría pagado sobre tales utilidades. Determinó que la contribuyente no acreditó: (1) correcta distribución de créditos por Impuesto de Primera Categoría; (2) pérdida tributaria del AT 2012, pese a reconocer que se deducía ingreso p
No acogió reclamo. Confirmó Resolución Exenta N°114000000025 de 19 de noviembre de 2012 del SII que denegaba devolución de $8.394.049 por PPUA. No condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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SEGUNDO TRIBUNAL
| RIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CATORCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 2 de abril de 2013, rolante a fojas 1 a 8 de autos, presentado por don VICTOR PETERMANN FERNÁNDEZ, RUT
N*4.240.810-7, en representación de INVERSIONES EN MINERALES
LIMITADA, RUT N*76.058.505-K, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N*1020, comuna de Pudahuel, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*114000000025, de fecha 19 de noviembre de 2012 y notificada por carta certificada el día 23 del mismo mes y año, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2012, por un monto ascendente a $8.394.049.- (ocho millones trecientos noventa y cuatro mil cuarenta y nueve pesos), fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2012, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 231615782, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que solicitó en su Declaración de Impuestos AT 2012, una devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA), por la suma de $16.788.098.-, de la que fue autorizado el monto de $8.394.049.- con fecha 23 de mayo de 2012, quedando pendiente de devolver la suma de $8.394.049.-.
Agrega que con fecha 21 de junio de 2012, se remitió por la reclamada carta certificada conteniendo Notificación N*%120202563, mediante la cual requería acreditar la procedencia de la devolución invocada, referente a PPUA.
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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