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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA LA LAGUNA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-07-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Agrícola La Laguna contra liquidación que gravaba excedentes de cooperativa, reconociendo su exención tributaria en Primera Categoría conforme artículo 51 de Ley de Cooperativas.
Agrícola La Laguna Limitada recibió liquidación N° 21.857 del SII por diferencia de $167.979.561 en Impuesto de Primera Categoría del ejercicio 2012. El SII pretendía agregar a la renta líquida excedentes a pago ($423.736.496) y excedentes a capitalizar ($195.471.307) distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión. La empresa argumentó que estos excedentes estaban exentos de impuesto conforme al artículo 51 de la Ley de Cooperativas y que, aunque contabilizados como ingresos brutos, debían deducirse en el cálculo de renta líquida imponible.
El Tribunal estimó que los excedentes derivados de operaciones entre socio y cooperativa están exentos de todo impuesto, sin distinción entre operaciones habituales o no. Aunque el artículo 17 N°4 del DL 824 ordena contabilizar estos excedentes como ingresos brutos para todos los efectos legales, ello solo tiene propósito informativo. El artículo 33 N°2 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta ordena su rebaja en la determinación de renta líquida imponible. La Corte Suprema confirmó que ingresos exentos deben contabilizarse como brutos pero no quedan gravados. El Tribunal rechazó el argumento
Se acoge íntegramente el reclamo de Agrícola La Laguna Limitada contra la Liquidación N° 21.857 emitida el 19 de diciembre de 2013. Se deja sin efecto la liquidación. No se condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Manuel B araona Sainz, abogado, RUT N°4.607.538-2 en representación de Agrícola La Laguna Limitada RUT N° 76.012.631-4, ambos domiciliados en calle Juan Mack enna 71 6 D, comuna de Osorno , quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 21.857, emitida con fecha 19 de diciembre de 2013 por la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos y notificada por cédula con fecha 20 de julio del año 2013, a través de la cual se procedió a determinar diferencia de Impuesto de Primera Categoría por un monto de $167.979.561.
Señala, que con fecha 30 de octubre de 2013 , su representada fue n otificada de la Citación N° 4.496 bajo el contexto del Programa de Fiscalización denominado "Fiscalización de la RLI de Socios de Cooperativas Agrícolas que tributan en Primera Categoría", formulándose a su representada diversas objeciones a la declaración anual de Impuesto a la Renta del año tributario 20 12, Folio N ° 61362852 , consistentes en la supuesta indebida deducción de la renta líquida imponible de los excedentes a pago por la suma de $423.736.496 y de excedentes a capitalizar (cuotas de participación) por la suma de $195.471.307, distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión a su representada para el año tributario 2012.
Indica que con fecha 10 de diciembre de 2013, su representada dio respuesta a la Citación dentro del plazo legal, señalando los argumentos de hecho y de derecho en virtud de los cuales resulta improcedente agregar a la renta líquida los excedentes a pago y los excedentes a capitalizar distribuidos por Colún. En cuanto a los argumentos del Servicio de Impuestos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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