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Tribunal · solo Pro
PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA GRAFICA LTDA con SII
Fecha: 23-07-2014 · Materia: Resolución · Juez: oscar_renato_merino_maturana
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
El tribunal acogió la reclamación y dejó sin efecto la resolución del SII que denegaba una devolución de $17.395.309, por vicios en el procedimiento administrativo: la resolución fue emitida antes del vencimiento del plazo otorgado al contribuyente para presentar antecedentes.
Productos para la Industria Gráfica Ltda. solicitó devolución de $17.395.309 en su declaración de renta 2011 (PPM y crédito capacitación). El SII notificó observaciones el 29 de octubre de 2012 y otorgó plazo hasta 30 de noviembre de 2012 para presentar antecedentes. Sin embargo, el SII emitió resolución denegando la devolución el 19 de noviembre de 2012, antes de vencer el plazo. La reclamante argumentó vicio en el acto administrativo y falta de motivación adecuada.
El tribunal constató que el SII emitió la resolución de denegación con fecha anterior al vencimiento del plazo que le había otorgado al contribuyente para presentar documentación, lo que vulneró principios constitucionales del debido proceso y defensa. El propio documento del SII (Notificación Operación Renta de 29 de octubre) evidencia que se concedió prórroga hasta 30 de noviembre. Esta situación impidió al contribuyente demostrar la veracidad de sus declaraciones en sede administrativa. El tribunal rechazó la argumentación del SII en cuanto a que el contribuyente no concurrió, puesto que sí
Se acogió la reclamación, se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 114109000002 de 19 de noviembre de 2012 del SII y se confirmó la devolución retenida de $17.395.309 más reajustes e intereses legales. Se condenó en costas a la parte reclamada.
OA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 03 de abril de 2013, rolante fojas 1 a 15 de autos, presentado por don YURI ALBERTO VARELA BARRAZA, abogado, RUT N* 8.452.696-7, domiciliado en Avenida 11 de Septiembre N* 1860, oficina 112, comuna de Providencia, en representación de PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA GRÁFICA LTDA. O FILTER GRAPHIC LTDA., RUT
N* 79.506.430-3, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N% 5465, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, mediante el cual interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra la Resolución N* 114109000002, de fecha 19 de Noviembre de 2012, emitida por la Dirección Regional Poniente del Servicio de Impuestos Internos, que declaró improcedente la devolución del saldo a favor de su representada ascendente a $17.395.309.-, actualmente retenido y que fuera solicitado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario (en adelante AT) 2011, Folio N* 99586061.
Que en primer término solicita la nulidad de Derecho Público de la Resolución, argumentando que la misma contiene determinados vicios, a saber: 1) Falta de fundamento o motivación jurídica del acto administrativo tributario, lo cual impide que éste produzca sus efectos legales. Según lo consigna el propio Servicio en el considerando N% 3 del acto reclamado se trataría de una sanción impropia por entrabamiento con efectos recaudatorios, sin fundamento legal, porque habría existido una suerte de incumplimiento de los deberes formales de colaboración hacia la administración tributaria, lo que da cuenta de una obligación accesoria distinta de la obligación principal de pagar impuestos.
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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