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Tribunal · solo Pro
PORTUARIA LIRQUEN S.A con SII
Fecha: 22-08-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Portuaria Lirquén S.A. contra reavalúo fiscal 2013, corrigiendo clasificación de 'sitio eriazo' a 'Industria' para evitar sobretasa, pero rechaza otras causales por falta de prueba.
Portuaria Lirquén S.A. reclamó el reavalúo fiscal del inmueble rol 1280-103 de Penco, cuyo avalúo se incrementó de $54.642.400 (2012) a $473.362.477 (2013). El SII clasificó el predio en área homogénea IXX020 como 'sitio eriazo' con destino Industria, asignando valor unitario de $27.068/m². La empresa argumentó errores de clasificación y cálculo, comparando el avalúo fiscal con valor comercial de $200.167.283 obtenido por método de rentabilidad basado en contrato de arriendo.
El Tribunal analizó las causales de error de clasificación (art. 149 N°2 CT) y error de cálculo (art. 149 N°3 CT), rechazando ambas por falta de prueba específica. Sin embargo, advirtió una contradicción velada en la clasificación del SII: el predio fue registrado como 'sitio eriazo' pero simultáneamente destinado a 'Industria' (bodegaje portuario). Esta inconsistencia violaba el art. 4 de la Ley 17.235 que requiere considerar sector de ubicación, obras de urbanización y equipamiento. El Tribunal concluyó que la sobretasa del art. 8 de la Ley 17.235 no procede para propiedades con destino 'Ind
Se acoge parcialmente el reclamo: se modifica la clasificación de 'sitio eriazo' a 'Industria', eliminándose la sobretasa del art. 8 de la Ley 17.235. Se rechazaron las pretensiones sobre rebaja del avalúo fiscal. Se confirma lo demás y no se condena en costas. El SII debe ejecutar administrativamente el fallo.
Concepción, veintidós de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas. 34 y siguientes, comparece don Juan Alberto Arancibia
Krebs, Rut N. ° 8.875.248-1 en representación de PORTUARIA LIRQUÉN
S.A., Rut N.° 96.560.720 -K, ambos domiciliados para estos efectos en Recinto Muelle S/N°, Lirquén, comuna de Penco. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario y siguientes interpone reclamación en contra del reavalúo asignado al inmueble rol n.° 1280-103, de la comuna de Penco. Manifiesta que el avalúo fiscal determinado para el inmueble de autos al segundo semestre del 2012 era de $ 54.642.400 . A su turno, con el proceso general del año 2013, esta propiedad pasó a tener un avalúo fiscal de $ 473.362.477, el que -a su juicio - no guarda relación con los valores comerciales y fiscales del sector en que éste se encuentra – AH IHX020-. En lo que respecta al valor asignado para esta área el Servicio de Impuestos Internos, habría determinado un valor ascendente a $ 27.068, lo que equivaldría a 1,18 UF el metro cuadrado.
Agrega que , de la revisión de la ficha del Área Homogénea en comento, no se aprecia ninguna condición especial, salvo un ajuste reflejado en la aplicación del factor de ajuste de 1.
Seguidamente, estructura su presentación de conformidad a los siguientes acápites:
I. El inmueble.
II. Introducción. Determinación del avalúo fiscal.
III. Valor comercial del inmueble.
IV. Causales en que se funda el reclamo.
V. Base imponible del impuesto territorial: Avalúo fiscal.
VI. Conclusión.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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