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Tribunal · solo Pro
PRODUCTOS CAVE S A con SII
Fecha: 24-09-2014 · Materia: Resolución · Juez: oscar_renato_merino_maturana
HA LUGAR EN PARTE Anulado Ha Lugar en Parte
Acoge parcialmente reclamo contra denegación de devolución de $7.128.305 por PPUA. Rechaza pérdida tributaria no acreditada; acoge crédito SENCE de $1.774.472.
Productos Cave S.A., en declaración Año Tributario 2012, solicita devolución de $35.100.055. El SII rechaza parcialmente $7.128.305 por PPUA argumentando falta de documentación para verificar exactitud de información. Observa inconsistencias en gastos de capacitación SENCE y crédito de primera categoría. Contribuyente no concurre a fiscalización pese a notificación de junio 2012.
El Tribunal rechaza objeción del SII sobre impedimento de conocer prueba aportada en sede jurisdiccional no presentada en fiscalización, confirmando facultad tributaria para conocer fondo. Establece que para PPUA se requiere pérdida bien determinada conforme contabilidad fidedigna; rechaza pérdida de $89.763.136 por insuficiencia de documentación (falta libros contables, detalle de costos de venta de $2.409.178.762). Respecto SENCE, acredita cumplimiento de requisitos: contribuyente primera categoría, gastos en territorio nacional, crédito $1.774.472 no excede 1% remuneraciones imponibles ($65
Acoge parcialmente reclamo. Deja sin efecto Resolución Exenta 114000000013 en lo referido a crédito SENCE. Confirma devolución SENCE por $1.774.472 más reajustes e intereses. Rechaza devolución PPUA. Sin costas.
UN RS
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 24 de julio de 2013, rolante a fojas 1 a 4 de autos, presentado por don MANUEL ANTONIO MONTERO MATTA, RUT
N*5.470.102-0, domiciliado en calle Augusto Leguía Sur 79, oficina 1601, comuna de Las Condes, en representación de la empresa PRODUCTOS CAVE S.A., RUT N*96.587.570-0, domiciliada para estos efectos en calle Panamericana Norte 18.900, comuna de Lampa, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*114000000013, de fecha 19 de noviembre de 2012, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido, de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2012, por un monto ascendente a $7.128.305.-(siete millones ciento veintiocho mil trescientos cinco pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2012, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 224771522, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que al efectuarse la declaración de impuestos del AT 2012, solicitó la devolución de $35.100.055.-, resolviendo el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) el rechazo parcial a del monto de $7.128.305.-, amparado en los siguientes fundamentos: 1.- Mediante Observación A22: "El crédito de Impuesto de Primera
Categoría Utilizado en el ejercicio, registrado por Ud. en el Código [627] de su Formulario 22 es menor al crédito utilizado según su Formulario 22 y al distribuido a terceros en sus Declaraciones Juradas".
MS
YA
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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