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Tribunal · solo Pro
ESTAY FUENTES con SII
Fecha: 22-10-2014 · Materia: Resolución · Juez: miguel_massone_pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente que solicita devolución de retenciones por honorarios de $713.336, por no acreditar que el agente retenedor declaró y pagó las retenciones en arcas fiscales.
Miguel Alejandro Estay Fuentes, arquitecto, presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2010 solicitando devolución de retenciones por honorarios por $900.020. El SII otorgó devolución parcial de $186.684 y rechazó mediante Resolución Exenta N°115000003523 del 10 de septiembre de 2012 la devolución del saldo de $713.336, argumentando inconsistencias entre las retenciones declaradas (código 198) y la información de agentes retenedores. Las retenciones fueron efectuadas por Asesorías e Inversiones T & T Limitada según boletas electrónicas de honorarios mensuales de $757.77
El tribunal aplica sana crítica en evaluación de prueba conforme artículo 132 del Código Tributario. Acredita que el contribuyente soportó retenciones de $909.336 mediante boletas electrónicas y cartolas bancarias, pero constata que el agente retenedor Asesorías e Inversiones T & T Limitada solo declaró y enteró en arcas fiscales retenciones de $196.000 (enero y febrero 2009), no declarando ni pagando las retenciones de meses restantes del año 2009. El contribuyente no acompañó el Certificado N°1 exigido por Resolución Ex. N°6509 de 1993, siendo este el medio de prueba idóneo para acreditar ef
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra Resolución Exenta N°115000003523, confirmándose esta en todas sus partes. Se deja sin efecto devolución solicitada de $713.336 por no acreditarse que retenciones fueron declaradas y pagadas en arcas fiscales. Sin condena en costas.
“ESTAY FUENTES, MIGUEL ALEJANDRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RIT GR - 18 - 00025-2013
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Miguel Alejandro Estay Fuentes, RUT N°15.344.240 -1, arquitecto, domiciliado para estos efectos en Barón Pi erre de Coubertain 77, oficina 5 , de la comuna y ciudad de Santiago, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 115000003523, de fecha 10 de septiembre del año 2012, que declara improcedente la devolución del saldo a su favor, ascendente a la suma de $713 .336, y que fue solicitada por su parte en Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Folio 90392060, correspondiente al Año Tributario 2010 , solicitando dejarla sin efecto, ordenándose la devolución del saldo a su favor, ascendente a la suma de $713.336, por las siguientes consideraciones:
Explica que la resolución materia de autos tiene como único sustento o base la siguiente consideración: "El monto informado como retenciones por rentas provenientes de honorarios y/o remuneraciones de directores, declaradas en el código 198 del Formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por sus agentes retenedores presenta inconsistencias".
Expone que demostrará y acreditará fehacientemente en la oportunidad procesal correspondiente que la devolución solicitada es plena y absolutamente procedente.
Expresa que sin perjuicio de lo expuesto, el Director Regional no se encuentra facultado para retener el saldo a su favor correspondiente a la devolución de retención del artículo 74 N°2, en relación con el artículo 42 N°2, ambos de la Ley de la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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