Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
ROZAS PEREZ con SII
Fecha: 06-02-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo por modificación del avalúo de inmueble afectado por terremoto de 2010, anulando las resoluciones del SII por falta de fundamentación fáctica en los actos administrativos.
Don Fernando Rozas Pérez reclamó contra las Resoluciones Ex SII A08.2013.00026636 y A08.2013.00026637 (22 octubre 2013), que modificaron el avalúo del inmueble rol 137-306 en Concepción. El inmueble pertenecía al Edificio Amanecer, dañado por el terremoto del 27 febrero 2010, con reparaciones pendientes en junta de dilatación y losa de estacionamientos. El SII aumentó el avalúo tras eliminar la rebaja del 90% por inhabitabilidad, amparándose en que el Certificado de Recepción Definitiva Municipal permitía habitar la propiedad.
El tribunal analizó si el reclamo cumplía requisitos formales y sustantivos. Desestimó las objeciones procedimentales del SII ya que fueron rechazadas en reposición. Estableció que cuando se modifica avalúo por causales del artículo 12 Ley 17.235, el contribuyente puede impugnar la inconcurrencia de esos supuestos. Aplicó supletoriamente la Ley 19.880 sobre fundamentación de actos administrativos, concluyendo que las resoluciones impugnadas no cumplieron estándares de fundamentación: solo mencionaban la visita inspectiva del 23 agosto 2013 sin analizar fáctica o jurídicamente la solicitud de m
Se acogió el reclamo sin costas. Se dejaron sin efecto las Resoluciones Ex SII A08.2013.00026636 y A08.2013.00026637. Se ordenó al SII determinar correctamente y en forma fundada el avalúo del bien raíz rol 137-306, dictando la resolución que corresponda.
Concepción, seis de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 5, comparece don Fernando Antonio Rozas Pérez, Rut n° 4.873.877-K, domiciliado en calle O´Higgins 770 local 28 , Concepción. Expresa que, reclama en contra de las Resoluciones Ex. SII 2013, las que modificaron el avaluó del inmueble enrolado bajo el n° 137-306, de la comuna de Concepción.
Al efecto, sostiene que su propiedad fue afectada por el terremoto acaecido el 27 de febrero del año 2010, sufriendo daños que aún se encuentran pendiente de reparación, tanto en la junta de dilatación como en la losa de estacionamientos, donde se producen filtraciones.
A fs. 6, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fs. 12, se tuvo presente y por acreditada la personería de doña Teresa Conejeros Peña en su calidad de Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y se tuvo presente el patrocinio y los poderes conferidos.
En la misma resolución no se dio lugar a la reposición interpuesta en contra de la resolución de fs.6.
A fs. 15 y siguientes, comparece el letrado Fe lipe Molina Marisio, cuya personería consta a fs. 14, quien en lo principal de su escrito evacúa el traslado del reclamo otorgado, contestando la reclamación de avalúo del bien raíz rol 137-306, de la comuna de Concepción, quien estructura su defensa, de conformidad a los siguientes acápites:
1. El Reclamo;
2. Consideraciones para el rechazo del reclamo;
Bajo el primer acápite en referencia resume las pretensiones del actor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.