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Tribunal · solo Pro
GONZALEZ LAGOS con SII
Fecha: 12-02-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de modificación de avalúo por falta de fundamentación adecuada en resoluciones del SII que aumentaron avalúo sin explicar debidamente la aplicación de causal de ampliación o reparación.
Javiera González Lagos es propietaria del local comercial rol 137-105 ubicado en galería del Edificio Amanecer, Concepción. El bien fue afectado por terremoto del 27 de febrero de 2010, generando daños pendientes de reparación. El SII dictó dos resoluciones simultáneas (22 octubre 2013) que aumentaron el avalúo fiscal: de $9.941.035 a $48.114.156 y de $13.964.511 a $22.235.737. La reclamante cuestiona estas modificaciones alegando que el inmueble aún presenta daños sin reparar.
El tribunal analiza que las resoluciones del SII no cumplen con estándares de fundamentación exigidos por Ley 19.880. Aunque citan artículos 12 letra b), 28 y 29 de Ley 17.235, carecen de fundamentación fáctica que justifique la modificación. Solo mencionan solicitud de actualización catastral y visita del 23 agosto 2013, sin explicar por qué se eliminó ajuste por daños de terremoto. El tribunal rechaza alegaciones posteriores del SII en contestación, señalando que actos administrativos deben estar fundados en su origen, no en instancia judicial. Concluye que existe vínculo entre causal invoca
Se acoge sin costas el reclamo. Se dejan sin efecto las Resoluciones Ex SII A08.2013.00026267 y A08.2013.00026268 de 22 octubre 2013. Se ordena al SII determinar correctamente el avalúo del rol 137-105, dictando resolución debidamente fundada.
Concepción, doce de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 5, comparece doña JAVIERA GONZÁ LEZ LAGOS, Rut n° 6.327.111-K, domiciliada en calle O´Higgins 770, local 33, Concepción. Expresa que, reclama en contra de las Resoluciones Ex. SII
A08.2013.00026267 y A08.2013.00026268, ambas de fecha 22 de octubre de 2013, las que modificaron el avalúo del inmueble enrolado bajo el n° 137-105, de la comuna de Concepción.
Al efecto, sostiene que su propiedad se encuentra en calle
O¨Higgins n.° 770, local 33, de la comuna de Concepción, la que fue afectada por el terremoto acaecido el 27 de febrero de 2010, las que generaron daños que aún se encuentran pendiente de reparación, tanto en la junta de dilatación como en la losa de estacionamientos, donde s e producen filtraciones.
A fs. 6, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fs. 15, se tuvo presente y por acreditada la personería de doña Teresa Conejeros Peña en su calidad de Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y se tuvo presente el patrocinio y los poderes conferidos.
En la misma resolución no se dio lugar a la reposición interpuesta en contra de la resolución de fs. 6.
A fs. 17 y siguientes, comparece el abogado Andrés Trabazo
Burnás, cuya personería consta a fs. 9, quien en lo principal de su escrito evacúa el traslado del reclamo otorgado, contestando la reclamación de avalúo del bien raíz rol 137-105, de la comuna de Concepción, quien estructura su defensa, de conformidad a los siguientes acápites:
1. El Reclamo;
2. Consideraciones para el rechazo del reclamo;
Bajo el primer acápite en referencia resume las pretensiones del actor.
En lo que respecta al capítulo bajo el n° 2 , denominado
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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