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Tribunal · solo Pro
COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LIMITADA con SII
Fecha: 22-04-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por devolución de $235.296.792 por PPUA, por insuficiencia probatoria de la pérdida tributaria declarada en auditoría administrativa.
Compass Catering y Servicios Chile Limitada presentó el 7 de mayo de 2012 su declaración de impuesto a la renta AT 2012 solicitando devolución de $474.704.548, de los cuales $235.296.792 fueron retenidos por el SII. El SII realizó dos requerimientos (junio 2012 y marzo 2013) para que la empresa acreditara una pérdida tributaria de aproximadamente $2.389 millones. La empresa no comparecía presencialmente a las fiscalizaciones, aportando solo borradores en Excel. El 23 de abril de 2013, el SII emitió Resolución Exenta 364 denegando la devolución del saldo retenido por falta de acreditación de la
El tribunal estimó procedente conocer de la prueba acompañada en la instancia judicial, rechazando la alegación del SII de que debía inhibirse. Consideró que la carga de la prueba correspondía al contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario. Analizó que para acreditar la pérdida se requería contabilidad completa y fidedigna. En cuanto al gasto por remuneraciones, concluyó que aunque la ley permite deducir sueldos y salarios, el gasto debe cumplir requisitos generales (relación con el giro, necesidad, acreditación fehaciente). Respecto de la pérdida, encontró que: (i) la muestra
Se rechaza el reclamo presentado por Compass Catering y Servicios Chile Limitada y se confirma la Resolución Exenta 364 del 23 de abril de 2013 que denegó la devolución de $235.296.792 por concepto de PPUA. No se condena en costas.
UN X=
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de agosto de 2013, rolante a fojas 1 a 3 de autos, presentado por doña GABRIELA FEIERABEND, RUT N*21.604.036-8 y don MATÍAS CONCHA VIAL, RUT N*10.613.428-6, en representación de la empresa COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LIMITADA, RUT
N*78.544.560-0, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle N2787, Oficina 501, comuna de Huechuraba, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*364, de fecha 23 de abril de 2013, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2012, por un monto ascendente a $235.296.792.- (doscientos treinta y cinco millones doscientos noventa y seis mil setecientos noventa y dos pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2012, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 231267932, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que el Servicio de Impuesto Internos (en adelante SII), en uso de las facultades fiscalizadoras que le otorga la legislación tributaria vigente, procedió a emitir la Resolución reclamada, denegando la devolución solicitada. Agrega que en dicho acto se indicaron las siguientes observaciones:
- AO9: Según los antecedentes con que cuenta el Servicio, el monto utilizado como gasto por remuneraciones, a que se refiere el N“6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, declarado en el Código 631, podría ser excesivo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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