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Tribunal · solo Pro
Montoya Peredo con SII
Fecha: 04-05-2015 · Materia: Giro · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula giros por reajustes, intereses y multas de PPM, emitidos el mismo día que la liquidación N°249, infringiendo el plazo de 90 días del art. 24 CT para girar diferencias determinadas en liquidación.
Notario reclama 12 giros emitidos el 22/11/2013 por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, que cobran RIM sobre PPM no enterados de enero a diciembre 2011, conforme Liquidación N°249 del 22/11/2013. Los giros fueron notificados el mismo día que la liquidación, sin esperar plazo legal. Contribuyente alega que giros se emitieron antes de que liquidación produjera efectos y sin cumplir plazo de 90 días del art. 24 CT. SII no contestó el reclamo ni compareció.
Tribunal constata que liquidación N°249 y giros son de la misma fecha (22/11/2013) y fueron notificados simultáneamente. Art. 24 inc. 2° CT establece que impuestos determinados en liquidación y multas respectivas se giran transcurrido plazo de 90 días del art. 124 inc. 3° CT. No aplica excepción del inc. 4° art. 24 CT porque hubo declaración (F29) y se trata de RIM determinados en liquidación. Giros fueron emitidos infringiendo art. 24 CT. Constituyen actos administrativos contrarios a ley, vulnerando art. 7° CPR y art. 2° Ley 18.575. SII debió emitir giros a lo menos 90 días después de notifi
Ha lugar al reclamo. Se dejan sin efecto los 12 giros reclamados. Se condena en costas al SII por no tener motivo plausible para litigar, al infringir la ley y actuar sin diligencia debida.
Rancagua, CUATRO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
CAUSA : “MONTOYA PEREDO, ERNESTO PAUL CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 07 de marzo de 2014, de don ERNESTO PAUL MONTOYA PEREDO , RUT N° 5.752.899-0, del giro de servicios jurídicos, Notaría, domiciliado en calle Campos N° 377, de la ciudad y comuna de Rancagua, por la cual deduce reclamo en contra de los Giros de impuesto folios N° 104363755-6, 104363745-9, 104363735-1, 104363725-4, 104363715-7, 104363705-K, 104363695-9, 104363685-1, 104363675-4, 104363665-7, 104363655-K y 104363645-2 emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, de la VI Dirección Regional Rancagua en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII” o el “Sii”, con fecha 22 de Noviembre de 2013 , a través de los cuales , según dice, se cobran los reajustes, intereses y multas correspondientes a pagos provisionales mensuales no enterados, relativo a los meses de enero a diciembre de 2011, conforme a la Liquidación N°249, de 22 de noviembre de 2013, notificada en la misma fecha, fundando su reclamación en las siguientes argumentaciones , que resumidamente se exponen a continuación.
En el capítulo I, denominado “Emisión de giros fuera de los casos establecidos en el artículo 24 del Código Tributario ” el reclamante indica que de conformidad con el artículo 24 del Código Tributario, cuando se determinan diferencias de impuesto, éstas sólo pueden ser giradas, junto con las multas respectivas, transcurrido el plazo de 90 días para presentar reclamación tributaria. Sin embargo, indica, que en este caso el Servicio no esperó el plazo de 90 días respectivo, emitiendo los giros con anterioridad a que la liquidación de impuestos fuera notificada, es decir, con anterioridad al momento en que como acto administrativo produjera efectos jurídicos respecto del contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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